La deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho y no una opción tributaria del art. 119.3 de la LGT
Materias: Fiscal Fecha: 30/03/2023
En su sentencia n.º 236/2023, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:648, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la LGT. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a inclu...