La Administración responde solidariamente por los descubiertos en la cotización ... un servicio público
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Última revisión
05/10/2021

La Administración responde solidariamente por los descubiertos en la cotización de la empresa concesionaria de un servicio público

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 05/10/2021

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La STS n.º 668/2021, de 12 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1817 analiza si, celebrado un contrato de concesión de un servicio público, la Administración responde solidariamente por los descubiertos en que incurra el concesionario por impago de cotizaciones sociales.

Para la Sala de lo Contencioso, un ayuntamiento, como contratista de un servicio de su propia actividad, debe comprobar que la concesionaria esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores —en relación con los artículos artículos 142 y 168.1.y 2 de la LGSS— se interpretan en el sentido de que una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa, responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Partiendo de la redacción del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores «se deduce que el Ayuntamiento, como contratista de un servicio de su propia actividad, debe comprobar que la concesionaria esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social».

A pesar de que la normativa sobre contratación pública no regula supuestos de derivación de responsabilidad en caso de infracotización de una concesionaria, «por no preverlo no cabe concluir que se esté ante un vacío normativo que haga imposible la derivación aquí controvertida de responsabilidad. A estos efectos la legislación contractual de las Administraciones bien podría prever una exorbitancia, pero al no haberlo hecho se aplica la normativa general, la LGSS y el Estatuto de los Trabajadores pues en este caso se contempla tanto la situación de los empleados de la contratista como los créditos de la TGSS, por lo que queda en un segundo plano cuál sea la concreta relación entre el contratista y el empresario principal, en este caso una Administración».

Responsables solidarios y subsidiarios de la obligación de cotizar.

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