La adscripción voluntaria... desempleo

Última revisión
23/03/2021

La adscripción voluntaria a un ERE no impide el cobro de la prestación por desempleo

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Materias: laboral

Fecha: 23/03/2021

hombre despedido
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En el supuesto analizado por la STS, Nº 223/2021, de 23 de febrero de 2021. ECLI: ES:TS:2021:786, el Alto Tribunal analiza la consideración de situación legal de desempleo a los efectos de acceso a la prestación cuando, tras un primer ERE, en el segundo ERE realizado por la empresa, se prevé que los trabajadores cuyos contratos se suspendieron en el primer ERE no podrán ser objeto de suspensión en el segundo y la persona trabajadora solicita acogerse a una nueva suspensión de contrato aún sin procederle siguiendo el acuerdo alcanzado. 

Para la Sala IV, no puede entenderse que, en un caso en que no ha sido la empresa quien impuso a la empleada la inclusión en el expediente de regulación de empleo sino que fue la propia trabajadora quien solicitó su inclusión en él, se vea privada de la prestación por desempleo durante el lapso temporal en que su contrato de trabajo estuvo suspendido y no percibió su salario, puesto que "se suspendió temporalmente la relación laboral de la actora en el marco de un expediente de regulación de empleo fundado en el art. 47 del ET".

Con independencia de que fuese la trabajadora quine comunicó su intención de acogerse al programa de extinción de contratos, "no puede afirmarse que suspendiera su contrato laboral por su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real suspensiva estuvo en la existencia de las causas económicas que sirvieron de base al acuerdo alcanzado en el expediente de regulación en el que fue incluida la demandante". En consecuencia, por aplicación del art. 208.1.2  LGSS/1994 (actual 267.3 LGSS) en relación con el art. 47 del ET, la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación por desempleo.

Doctrina sobre cese en el trabajo por extinción del contrato en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

La sentencia analizada dos fallos similares como la STS 7 de febrero de 2008, recurso 4237/2006, donde se examina el requisito de cese en el trabajo por extinción del contrato en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, a efectos de los coeficientes reductores por edad de la pensión de jubilación anticipada, argumentando:

"(...) la extinción del contrato de trabajo del actor se produjo en el contexto y bajo la cobertura de un expediente de regulación de empleo resuelto por Resolución de la Dirección General de Trabajo [...] en el que se autorizó a la empresa a extinguir el contrato de trabajo con un gran número de trabajadores siempre que estos aceptaran las condiciones ofrecidas, siendo con ese condicionante con el que el actor aceptó la extinción y el pase a la situación de prejubilado y con esa garantía previa con la que prestó su consentimiento a dicha extinción; por ello, el que hubiera consentimiento del trabajador no permite afirmar que su cese fuera voluntario o por causa imputable a la voluntad del trabajador por cuanto derivó de la existencia de una causa objetiva previa independiente de su voluntad [...] Estamos, en definitiva, ante un trabajador que si bien prestó su consentimiento para la extinción de su contrato aceptando las condiciones establecidas por la empresa, no puede afirmarse que extinguiera su contrato por su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real de la extinción estuvo en la existencia de las causas económicas, tecnológicas organizativas y de producción que sirvieron de base a la autoridad laboral para aprobar el expediente de regulación en el que fue incluido el demandante, como entendió la sentencia dictada en la instancia en las presentes actuaciones y la sentencia de contraste en las suyas, aplicando la presunción legal antes indicada."

Efectos del expediente de regulación de empleo.

 

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