Última revisión
11/09/2025
El TSJCat anula varios preceptos del Decreto sobre régimen lingüístico educativo en Cataluña

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictado sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario en Cataluña. La sentencia estima parcialmente el recurso, declarando nulos diversos artículos del Decreto al considerar que no garantizan adecuadamente la vehicularidad del castellano en la enseñanza, infringiendo los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia.
La resolución reitera la doctrina del Tribunal Constitucional apoyándose en distintas sentencias como la STC 31/2010, de 28 de junio, ECLI:ES:TC:2010:31; la STC n.º 34/2023, de 18 de abril, ECLI:ES:TC:2023:34; la STC n.º 109/2019, de 1de octubre, ECLI:ES:TC:2019:109, o la STC n.º 114/2019, de 16 de octubre, ECLI:ES:TC:2019:114, y la resume destacando varios aspectos.
En primer lugar, ambas lenguas cooficiales, castellano y catalán (junto con el aranés en su caso), deben ser vehiculares en la enseñanza. Además, establece que la lengua autonómica puede configurarse como el «centro de gravedad» del sistema educativo, siempre que no se excluya ni se relegue al castellano. Asimismo, la cooficialidad se rige por un «patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas», que exige una presencia razonable de ambas para que el derecho a su utilización no se reduzca a una fórmula vacía.
La Sala deja patente, además, que el Decreto no incorpora mandatos operativos ni parámetros de seguimiento que garanticen la vehicularidad efectiva del castellano en la planificación, ejecución y evaluación educativa, quebrando así el equilibrio constitucional (art. 3 de la CE) y estatutario (art. 35 del EAC). El fallo no niega la posibilidad de que el catalán mantenga una posición vertebradora, siempre que se establezcan criterios efectivos que aseguren la vehicularidad real del castellano en los proyectos lingüísticos y en la práctica docente, con instrumentos de control y corrección que permitan alcanzar la competencia plena en ambas lenguas al finalizar la enseñanza obligatoria.
Por otra parte, la Sala inadmite el recurso en otros aspectos como el respecto de preceptos organizativos internos (relaciones entre Administraciones, procesos selectivos, requisitos del personal no docente, etc.) y desestima la impugnación del artículo 6.7 (rotulación en centros) y de los artículos 8 y 11 (atención lingüística individualizada e inmersión lingüística en catalán) todos ellos del citado Decreto 91/2024, de 14 de mayo.
Fuente: Poder Judicial
