Última revisión
29/10/2025
Aprobados los modelos 240, 241 y 242 relacionados con el Impuesto Complementario

En el BOE del 29/10/2025 se publica la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueban los siguientes modelos referidos al nuevo Impuesto Complementario, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:
- El modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
- El modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario».
- El modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario».
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, estableció un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril.
Ahora, por medio de esta orden se aprueban los correspondientes modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias relativas al Impuesto Complementario:
- Obligación de comunicar a la Administración tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del IC. Esta obligación se cumplirá con la presentación del modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que figura en el anexo I de la orden.
Este modelo deberá presentarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del IC, sin perjuicio del régimen transitorio que se establece en la disposición transitoria primera de la orden.
Según la DT 1.ª de la orden, cuando se refiera a períodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, cualquiera que sea el período impositivo de transición, el modelo 240 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Obligación de presentar una declaración informativa del IC en los términos del artículo 47 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y en el título IV del Reglamento del IC, informando sobre los datos identificativos de las entidades constitutivas, la estructura del grupo y todos los datos necesarios para el cálculo del tipo impositivo efectivo, del impuesto complementario y la atribución de este último a cada jurisdicción y a cada entidad, así como el detalle de las opciones ejercitadas por las entidades del grupo. Se cumplirá esta obligación presentando el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario». El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo II de la orden.
Este modelo se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la citada ley y en la disposición transitoria primera de la orden.
Según la DT 1.ª de la orden, la presentación del modelo 241 correspondiente al período impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición. En todo caso, cualquier modelo 241 que se refiera a períodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.
- Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias para la determinación e ingreso en la Administración tributaria de la deuda tributaria correspondiente al IC por el sujeto pasivo definido en el artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III de la orden.
La presentación del modelo 242 deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo de acuerdo con el artículo 32.1 del Reglamento del IC, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del citado reglamento y en la disposición transitoria segunda de la orden.
De acuerdo con la DT 2.ª de la orden, la presentación del modelo 242 correspondiente al período impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición. En todo caso, ningún modelo 242, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha. Por su parte, los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los mencionados, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19 de la orden, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 21 de julio de 2026.
La disposición transitoria tercera de la orden se refiere al contenido simplificado de la declaración informativa. Para aquellos períodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, el contenido al que se refiere la disposición transitoria segunda del Reglamento del IC.
Finalmente, la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, incluye también varias disposiciones finales:
- Las disposiciones finales primera y segunda modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, recogiendo en ellas el nuevo modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».
- La disposición final tercera incluye el modelo 242 y el modelo 240 en la relación de autoliquidaciones, declaraciones informativas y comunicaciones de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
- La disposición final cuarta regula la entrada en vigor. La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, por primera vez, a los modelos correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
