BNR 15/2020: novedades en el abono del importe de las exenciones en caso de repa...uncia expresa a ERTE
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BNR 15/2020: novedades en...esa a ERTE

Última revisión
27/08/2020

BNR 15/2020: novedades en el abono del importe de las exenciones en caso de reparto de dividendos y renuncia expresa a ERTE

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Materias: laboral

Fecha: 27/08/2020

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REAL DECRETO-LEY 24/2020: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS EXENCIONES COMO CONSECUENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.2. REPARTO DE DIVIDENDOS.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece en su apartado 2 que:

“2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamenteel importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.”

Para proceder al abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, habiendo renunciado a las mismas, se realizarán las siguientes actuaciones:

  • La renuncia, junto con la solicitud de actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, se formalizará mediante la presentación, a través del Servicio de atención al autorizado RED (CASIA), del formulario FC.064 que se ha creado específicamente para dicho trámite –Renuncia exenciones por reparto de dividendos-. Este formulario está disponible en el apartado Documentación trámites CASIA y formularios casos Materia Técnica de la página web.
  • La presentación de la renuncia se efectuará, como ya se ha dicho anteriormente a través de CASIA para lo cual se ha creado un nuevo trámite denominado “Renuncia exenciones por reparto de dividendos” que se encuentra incluido dentro de la materia: Inscripción de empresas, y dentro de la Categoría: Variación de datos.

Una vez que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se haya actualizado el cálculo de las liquidaciones correspondientes a los CCC respecto de las cuales se han aplicado las exenciones a las que se renuncia, se procederá a informar al autorizado al sistema RED, a través de CASIA, de que puede obtener a través del servicio Consulta y obtención del recibo fuera de plazo” de la oficina virtual del sistema RED, el documento TC 1/31 para el ingreso de los importes correspondientes a dichas exenciones.

ACLARACIONES BOLETIN DE NOTICIAS 15/2020

Renuncia expresa a ERTE (CPC 063)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, por las empresas que hayan renunciado expresamente al expediente de regulación de empleo a través del Sistema RED, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo.

FICHERO CONSULTA DE CÁLCULOS DE CUOTAS EXONERADAS

Actualmente, el fichero de consulta de cálculos muestra el cálculo de las cuotas totales (desglosado en cuota total, cuota empresarial y cuota a cargo del trabajador). Este fichero no contempla el cálculo desglosado de las cuotas exoneradas y no exoneradas.

A fin de facilitar la consulta de la cuota exonerada aplicada a cada trabajador, a partir del próximo mes de Octubre, cuando se solicite un fichero de consulta de cálculos, si la liquidación contiene trabajadores con exención de cuotas, se generarán automáticamente dos ficheros de consulta de cálculos:

  • El fichero que ya se proporciona actualmente con el cálculo de las cuotas totales (desglosado en la aportación empresarial, aportación de los trabajadores y cuota total), en el que irán incluidos todos los trabajadores (siempre que se marque el indicador de cálculos desglosados), y Otro fichero independiente con el cálculo de las cuotas exoneradas.

A fin de minimizar el volumen de este fichero, únicamente se incluirán en el mismo los tramos y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas.

Para diferenciar ambos ficheros, en el nodo Estado se va a añadir al estado de la liquidación que corresponda el siguiente literal: "cuota exonerada". Por ejemplo: "Liquidación confirmada usuario. Cuota exonerada".

Situaciones:

  • Los trabajadores que no tienen ningún tramo con exoneración de cuotas irán únicamente en el fichero que se remite actualmente y que muestra el cálculo de la totalidad de las cuotas.
  • Los trabajadores que tienen tramos a los que resulta de aplicación la exención de cuotas y tramos sin exención de cuotas se incluirán en el fichero de las cuotas totales (sin aplicar el cálculo de la exención) y además, en el fichero de cuotas exoneradas, el tramo con el cálculo exclusivamente de las cuotas exoneradas. La parte de cuota no exonerada no se incluirá en este fichero.

Se recuerda que a través del Servicio de Consulta de Cálculos se puede consultar para un trabajador concreto, el detalle de los cálculos de las cuotas exoneradas, no exoneradas y totales.

Si, a través del Servicio de Consulta de Cálculos, se solicita la "consulta masiva", se generará el fichero de consulta de cálculos que se remitirá en diferido, con las mismas condiciones que las indicadas anteriormente. Es decir, si no existen trabajadores con exención se remitirá un único fichero de consulta de cálculos y si existe algún trabajador con exención de cuotas se remitirán dos ficheros: uno con los cálculos de la cuota total y otro con los cálculos de la cuota exonerada.

Ver:

ERTE parcial COVID-19

ERTE por fuerza mayor como consecuencia de «rebrote» COVID-19

Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19.

 

Boletín Noticias Red 17/2020, 25 de agosto de 2020.

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