Boletín del Sistema Red 12/2020: nuevas aclaraciones sobre la exoneración de cuotas ante covid-19
Como complemento al contenido del Boletín del Sistema Red 11/2020, la TGSS aclara algunas dudas planteadas respecto de las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones.
- Materias: Laboral
- Fecha: 20/05/2020

Como complemento al contenido del
NOVEDADES
- Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el
- Por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el
- A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.
- La posibilidad de presentación de las declaraciones responsables [requisito necesario para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas] estará disponible a partir del día 1 de junio de
1. Las referencias que se efectúan en el BNR 11/
2. La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/
3. Por lo que respecta al plazo de presentación de las citadas declaraciones responsables se recuerda que, tal y como establece el Real Decreto-ley 18/
En primer lugar, debe tenerse en consideración que, con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la declaración responsable, respecto del mes de mayo, se presente una vez se conozca con precisión por parte de la empresa si se encuentra en la situación de fuerza mayor total, o en la situación de fuerza mayor parcial, derivada del COVID-19 en los términos, respectivamente, del artículo 1.1 o 1.2 del Real Decreto-ley 18/
Por lo tanto, es aconsejable que se presente en los primeros días del próximo mes de junio. Se aconseja, asimismo, que la declaración responsable, respecto del mes de junio, se presente, en el caso de ser necesaria, en los primeros días del próximo mes de julio.
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que una vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los términos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/
Respecto de estos trabajadores se deberá proceder a comunicar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o S, según el procedimiento descrito en el BNR 11/
Con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la comunicación de estas variaciones de datos se efectúe inmediatamente después de presentar la declaración responsable a la que se ha hecho mención en el punto anterior.
Se recuerda que el próximo día 22 de junio se procederá, conforme a los procedimientos habituales, al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.
4. Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el
En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el
Del mismo modo se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de
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