Cataluña: Modificación de la normativa de la Abogacía Catalana.
Noticias
Cataluña: Modificación de... Catalana.

Última revisión
31/01/2019

Cataluña: Modificación de la normativa de la Abogacía Catalana.

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Materias: administrativo

Fecha: 31/01/2019

Cataluña: Modificación de la normativa de la Abogacía Catalana.
Cataluña: Modificación de la normativa de la Abogacía Catalana.

El ejercicio de la abogacía en Cataluña se rige por normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario, que son comunes a la profesión de la abogacía, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa autonómica catalana, de la normativa estatal y de la normativa comunitaria. Estas normas se aplican a los/las colegiados/as incorporados/as, como ejercientes o como no ejercientes, a cualquiera de los colegios de abogados catalanes, y a las sociedades profesionales inscritas en estos colegios.

La organización del Consejo de los Colegios de la Abogacía Catalana y de cada uno de estos colegios se rige, respectivamente, por la normativa del Consejo y por la normativa del colegio correspondiente, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la normativa autonómica catalana, de la normativa estatal y de la normativa comunitaria.

En el texto, publicado con fecha de efectos de 1 de marzo de 2019, en cumplimiento de los artículos 60.1.b y 61 de la Ley catalana de colegios profesionales, se actualiza la normativa básica y fundamental que tiene que regir en el ejercicio de la profesión de la abogacía en Cataluña, mediante la publicación de las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión de la abogacía con la finalidad de adaptarse a la nueva realidad legislativa que deriva, además de las normas mencionadas, de:

- Capítulo I (artículos 1 a 9)

Establece las disposiciones de carácter general que regulan el ejercicio de la abogacía dentro del territorio de la comunidad autónoma de Cataluña, y su ámbito de aplicación y de actuación.

- Capítulo II (artículos 10 a 18)

Se regula el acceso a la abogacía de conformidad con la Ley estatal 34/2006, de 31 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, así como las incapacidades e incompatibilidades en su ejercicio. De esta manera, se mantiene el principio de colegiación única que facilita la movilidad profesional de el/la abogado/a al permitir el libre ejercicio en todo el ámbito del territorio catalán y del Estado.

Sin embargo, la nueva regulación pone un especial cuidado en el respeto al derecho comunitario y se adecua mediante la introducción de la figura de 'el abogado comunitario' con el fin de poder garantizar los principios de libre circulación de personas y libre prestación de servicios dentro del ámbito de la Unión Europea.

De la misma manera, esta Normativa relativa al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión, concretando las previsiones de la Ley catalana de colegios profesionales, establece la obligatoriedad de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de la profesión.

- Capítulo III (artículos 19 a 24)

Regula, basándose en los principios de libertad e independencia, la libre elección del profesional de la abogacía por parte del cliente garantizando la adecuada defensa de los intereses del justiciable ante los tribunales.

- Capítulo IV (artículos 25 a 27) 

- Regula las relaciones entre las abogadas y los abogados, la Administración de justicia y otras administraciones, enumerando las obligaciones del profesional de la abogacía hacia las administraciones ante las cuales actúa, los principios de libertad e independencia y las relaciones entre el Consejo y la Administración de justicia.

Otro aspecto considerado en la presente Normativa relativa al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión de abogacía, son las relaciones de los colegios de abogados de Cataluña y el Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña con la Administración de la Generalidad y más concretamente con la Administración de justicia.

En este ámbito, las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión de la abogacía, siguiendo la Ley catalana de colegios profesionales, se decantan por el principio de autonomía colegial con respecto a las decisiones en materia de su competencia propia.

- Capítulo V (artículos 28 a 30)

Establece la regulación de las relaciones entre profesionales de la abogacía, basándose en el principio de libre competencia. Este capítulo especifica las obligaciones de el/la abogado/a hacia los/las otros/as abogados/as y las reclamaciones derivadas del ejercicio de la profesión.

- Capítulo VI (artículos 31 a 34)

Se refuerzan los deberes deontológicos y éticos de los/las abogados/as y el secreto profesional, secreto este último que sólo se puede levantar por razones debidamente fundamentadas y justificadas.

- Capítulo VII (artículos 35 a 37) 

Relativo a la publicidad objetiva aplica el principio de libertad en este ámbito.

- Capítulo VIII (artículos 38 a 45)

Con relación a los honorarios profesionales se confirma la plena libertad de pacto entre el abogado y el cliente, sin ningún tipo de restricción ni de orientación previas que puedan afectar al derecho a la libre competencia, siempre con la finalidad de la mejor prestación de los servicios ofrecidos y la protección de los usuarios, concretando también las funciones colegiales que establece la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, especialmente la emisión de dictámenes en los procesos de tasación de costas conforme a la previsión del artículo 246 de la Ley de enjuiciamiento civil.

- Capítulo IX (artículos 46 a 49) 

El ejercicio colectivo de la profesión mediante la constitución de sociedades profesionales de abogacía, teniendo en cuenta los principios que rigen la Ley de sociedades profesionales. En sintonía con la norma mencionada, se mantiene el Registro colegial así como la obligación de inscripción por parte de las sociedades profesionales de abogados en el Registro mencionado.

- Capítulo X (artículos 50 a 54) 

Regula las obligaciones que tienen que cumplir las abogadas y los abogados, a efectos de la concesión de la venia, así como, los casos en que esta tenga que ser concedida por parte de los diferentes colegios de abogados.

- Capítulo XI (artículos 55 a 59) 

Hace referencia a la formación profesional del profesional de la abogacía, diferenciándose, a este efecto, dos etapas: la formación continuada y la formación especializada. En este sentido, la regulación de la formación de los/las abogados/as en la presente normativa relativa al ejercicio profesional y al régimen disciplinario común a la profesión es de carácter continuista con la línea proyectada por la Ley 34/2006, de 31 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

- Capítulo XII (artículos 60 a 99) 

Regula la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la abogacía. Y adecua el régimen tanto a la Ley de colegios profesionales como a la abundante jurisprudencia recaída en aplicación de los artículos 24 y 25 de la Constitución. De esta manera se atribuye a los colegios profesionales una serie de potestades en materia sancionadora con la finalidad de velar por el correcto ejercicio de la profesión, respetando en todo caso los principios constitucionales en la materia, que son garantía de una correcta aplicación de la normativa vigente.

Estas normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión de la abogacía finalizan con una disposición derogatoria, una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

Igualmente se procede a la derogación de la Normativa de la Abogacía Catalana, aprobada por el Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña en sus sesiones de 1 de febrero de 2008 y 12 de marzo de 2009, y, en general, cualquier otra norma relativa al ejercicio de la abogacía, que se oponga a aquello que establece la presente normativa relativa al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión en el territorio de Cataluña.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Poder tributario y soberanía estatal: sus límites en un Estado de Derecho
Disponible

Poder tributario y soberanía estatal: sus límites en un Estado de Derecho

Nora Libertad Rodríguez Peña

21.25€

20.19€

+ Información

El Derecho de los transportes en la Unión Europea
Disponible

El Derecho de los transportes en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado  (Edición 2019)
Disponible

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado (Edición 2019)

Editorial Colex, S.L.

22.31€

21.19€

+ Información