Última revisión
22/05/2024
Continúan las dudas interpretativas sobre el alcance de la STJUE sobre los interinos de la administración
Aplicación de la STJUE del 22 de febrero de 2024: el TS planteará cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público y distintos TSJ muestran dudas interpretativas acerca de su alcance en determinados aspectos.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE n.º C-59/2022, C-110/2022 y C-159/2022, del 22 de febrero de 2024, ECLI:EU:C:2024:149 (analizada en la revista de Iberley), aborda el abuso de la contratación temporal en el sector público español, sugiriendo que la conversión de contratos temporales en indefinidos podría ser una medida adecuada para prevenir y sancionar dichos abusos. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y plantea un conflicto entre el derecho europeo y los principios del acceso al empleo público en España.
La sentencia ha generado un amplio debate jurídico y dudas interpretativas, evidenciadas en los primeros pronunciamientos de los juzgados de lo social y la presentación de una nueva cuestión prejudicial por parte del Tribunal Supremo.
Nueva cuestión prejudicial ante el TJUE
El Tribunal Supremo ha anunciado que planteará una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE para clarificar cómo aplicar la fijeza en el empleo público, dada la incertidumbre sobre cómo compatibilizar la sentencia con las normas de acceso al empleo público. (Pueden consultar nuestra noticia del pasado 08/03/2024: El Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público).
Pronunciamientos judiciales que muestran dudas interpretativas
Por ejemplo, el TSJ de Andalucía y el TSJ de Madrid han razonado en contra de la declaración de fijeza, mientras que el TSJ del País Vasco han aplicado la nueva doctrina europea, reconociendo la fijeza en casos de abuso de la contratación temporal (la mayoría de los fallos con votos particulares). Algunos fallos de interés que evidencia las dudas interpretativas sobre la STJUE (a la espera de la resolución de la nueva cuestión prejudicial presentada por el TS) son:
1.º STSJ Andalucía, rec. 775/2022, 14 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJAND:2024:1, SSTSJ Madrid, rec. 317/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:2796; rec. 318/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:2794; rec. 319/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:2795
Razonan que no procede la declaración de fijeza por respeto a los principios constitucionales (con distintas soluciones en cuanto a la adecuación de la medida de la indemnización legal del despido improcedente como remedio de reparación del abuso) pero con varios votos particulares y abundante argumentación en favor y en contra. (Pueden consultar nuestra noticia del pasado 17/04/2024: El TSJM niega la fijeza a trabajadores públicos pese a cuestiones prejudiciales europeas).
2.- La STSJ del País Vasco, de 22 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJPV:2024:74 (con voto particular), se muestra favorable a la solución de la fijeza interpretando que según la STJUE 22/02/2024 los principios constitucionales de acceso a la Administración pueden ser obviados desde la perspectiva de la aplicación de la directiva.
El Tribunal, basándose en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la doctrina del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso, manteniendo la calificación de la relación laboral como fija y condenando al Departamento de Educación a reconocer dicha fijeza con todas sus consecuencias legales.
Como hemos dicho, las sentencia se apoya en la doctrina del TJUE, que permite obviar los principios de acceso a la Administración por mérito y capacidad en casos de abuso de la contratación temporal, favoreciendo la estabilidad laboral. Este cambio de criterio respecto a precedentes se justifica en la necesidad de adaptarse a la jurisprudencia europea y garantizar la tutela judicial efectiva. La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco refleja un avance significativo en la protección de los trabajadores temporales y establece un precedente importante en la interpretación de la fijeza laboral en el contexto de la jurisprudencia europea y nacional.
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