Última revisión
14/08/2026
El TSXG considera accidente laboral un desprendimiento de retina

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), en su STSXG n.º 3076/2026, de 2 de julio, dictada en el recurso de suplicación n.º 80/2026, ha declarado que la incapacidad temporal de un conductor de camiones por desprendimiento de retina deriva de accidente de trabajo. La resolución aplica la presunción de laboralidad del apartado 3 del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), al haberse manifestado la lesión durante la jornada y mientras el trabajador conducía el vehículo profesional.
La Sala concluye que los antecedentes oftalmológicos del conductor, la existencia de una cirugía previa y la ausencia de traumatismo o de parte de accidente no bastan para acreditar que el trabajo fuera completamente ajeno a la aparición de la dolencia. Su criterio sigue la doctrina fijada por el Tribunal Supremo para los desprendimientos de retina que se manifiestan en tiempo y lugar de trabajo.
La incapacidad temporal fue calificada inicialmente como profesional
El trabajador prestaba servicios como conductor de camiones y comenzó un proceso de incapacidad temporal el 1 de abril de 2022, con diagnóstico de desprendimiento de retina del ojo izquierdo. Los síntomas se habían manifestado cerca de la medianoche durante la conducción profesional y el diagnóstico fue confirmado posteriormente.
En el expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso considerar el proceso derivado de accidente de trabajo. De acuerdo con esa propuesta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el 22 de febrero de 2024 que la incapacidad temporal tenía origen profesional.
La mutua impugnó esta calificación y el Juzgado de lo Social n.º 2 de A Coruña estimó su demanda. La sentencia de instancia, de 14 de julio de 2025, declaró que la incapacidad temporal derivaba de enfermedad común. Frente a esta decisión, el trabajador interpuso recurso de suplicación para mantener la calificación efectuada inicialmente por el INSS.
La lesión se manifestó durante la conducción del camión
El TSXG parte de un elemento decisivo: el desprendimiento de retina se produjo en tiempo y lugar de trabajo, concretamente durante la conducción del camión. La aparición tuvo lugar cerca de la medianoche, cuando la actividad profesional exigía un esfuerzo visual especialmente relevante.
Esta circunstancia activa la presunción iuris tantum del apartado 3 del artículo 156 de la LGSS, conforme al cual se presumen constitutivas de accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo. La jurisprudencia extiende esta regla no solo a los accidentes causados por un agente externo, sino también a enfermedades o alteraciones que puedan surgir o manifestarse durante la prestación de servicios.
Una vez acreditado el presupuesto temporal y espacial, corresponde a quien niega el origen profesional probar suficientemente la falta de conexión entre la lesión y el trabajo. No es necesario identificar una intervención laboral exclusiva o inmediata: resulta suficiente que la actividad pueda haber actuado como factor desencadenante, concausal o coadyuvante y que no se demuestre una ruptura inequívoca del nexo.
Los antecedentes médicos no destruyen la presunción
La sentencia de instancia había atribuido valor al informe médico pericial presentado por la mutua. Este señalaba que el conductor había sufrido un desprendimiento de retina en el otro ojo, que la nueva lesión apareció dentro de los seis meses siguientes a una cirugía de catarata y vitrectomía, y que esta patología constituye una complicación reconocida de dicha intervención.
Sin embargo, para el TSXG estas circunstancias solo identifican posibles factores médicos de riesgo. No acreditan que la conducción profesional fuese absolutamente ajena al desencadenamiento del episodio, especialmente cuando la pérdida de visión apareció mientras se desarrollaba una actividad exigente para la vista y en horario nocturno.
La conclusión coincide con la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 661/2018, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2497. En aquella resolución se consideró accidente laboral el desprendimiento de retina manifestado súbitamente mientras una trabajadora prestaba servicios frente a un ordenador, porque no se había probado una incompatibilidad radical entre la actividad laboral y la lesión.
La existencia de patologías o factores previos tampoco excluye automáticamente la contingencia profesional. La presunción puede mantenerse cuando el trabajo haya intervenido como desencadenante o agravante, salvo que se aporten hechos suficientes para descartar esa posibilidad.
No se exige traumatismo ni parte de accidente
La Sala rechaza igualmente que la ausencia de traumatismo permita calificar la incapacidad como enfermedad común. La jurisprudencia admite que una enfermedad manifestada en tiempo y lugar de trabajo quede incluida en el concepto de accidente laboral, aunque no exista un golpe, caída o acción violenta externa.
Tampoco considera determinante que no se hubiera emitido un parte de accidente. Según razona el tribunal, al no haberse producido un traumatismo identificable, el trabajador pudo no percibir inicialmente el desprendimiento de retina como un accidente que debiera comunicar a la empresa. La falta de ese documento, por sí sola, no rompe la conexión presumida por el apartado 3 del artículo 156 de la LGSS.
El TSXG valora, además, el criterio del EVI, órgano especializado y de composición multidisciplinar que, tras examinar las circunstancias y el historial médico, propuso declarar la contingencia profesional. Esta valoración no sustituye al análisis judicial, pero respalda la conclusión favorable a la laboralidad.
Revocación de la sentencia y efectos prácticos
La Sala estima íntegramente el recurso de suplicación del trabajador, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestima la demanda presentada por la mutua. De este modo, se mantiene la consideración de la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo.
El criterio resulta relevante para empresas, mutuas y profesionales de la Seguridad Social: ante una dolencia que aparece durante la jornada y en el puesto de trabajo, la controversia no puede resolverse únicamente mediante la identificación de antecedentes o causas alternativas. Para destruir la presunción de laboralidad debe acreditarse de manera suficiente que el trabajo no pudo intervenir en la aparición o desencadenamiento de la lesión.
En la gestión preventiva y documental será esencial reconstruir con precisión el momento de aparición de los síntomas, las tareas realizadas, las exigencias concretas del puesto y la asistencia médica recibida. En actividades como la conducción nocturna, la incidencia del esfuerzo visual puede adquirir especial relevancia al valorar si se ha roto o no el nexo entre trabajo y lesión.

