Última revisión
18/06/2026
El Supremo limita el auto de aclaración en el orden social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 596/2025, de 11 de junio, ECLI:ES:TS:2025:6111, estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y anula un auto de aclaración dictado por el TSJ de Castilla y León al considerar que no se limitó a corregir un error material, sino que introdujo una nueva valoración jurídica sobre el alcance de la incapacidad permanente discutida en el proceso.
La resolución parte de un litigio sobre incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, incapacidad permanente total. Tras desestimarse la demanda en instancia y también el recurso de suplicación, la parte actora solicitó la aclaración de la sentencia del tribunal superior. Sin embargo, el auto posterior no se limitó a despejar un concepto oscuro ni a rectificar un mero lapsus, sino que suprimió un inciso relevante de la fundamentación y sustituyó el último párrafo jurídico por otro distinto, manteniendo el fallo desestimatorio.
Qué entiende el Supremo por extralimitación del auto de aclaración
El Alto Tribunal recuerda que el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y solo admite excepciones tasadas. En ese marco, el artículo 267 de la LOPJ permite aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones y rectificar errores materiales o aritméticos, pero no autoriza a revisar la valoración jurídica del asunto ni a reformular los razonamientos esenciales de la sentencia.
Según la sentencia, eso es precisamente lo que ocurrió en este caso: el auto impugnado expulsó de la fundamentación toda consideración sobre la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente total, pese a que la propia sentencia de suplicación había razonado sobre la imposibilidad de realizar la profesión habitual. Para el Supremo, no se trató de un simple ajuste formal, sino de una intervención que alteró el debate jurídico ya resuelto.
La comparación con la sentencia de contraste
La Sala examina como sentencia de contraste la STSJ de Asturias n.º 2084/1993 dictada con fecha 14 de octubre de 1993 y su posterior auto de aclaración, validado después por la STC n.º 19/1995, de 24 de enero. En aquel precedente, la contradicción entre la fundamentación y el fallo respondía a un error material patente en la transcripción de la parte dispositiva. Por eso, la aclaración podía operar excepcionalmente sobre el fallo. En cambio, en el asunto ahora resuelto, el problema no estaba en un desajuste mecánico del pronunciamiento final, sino en que el órgano judicial utilizó la aclaración para reconstruir la fundamentación jurídica.
Remisión supletoria en el orden social
La sentencia resulta especialmente relevante porque vuelve a situar el debate en el plano procesal propio del orden social. La LRJS no contiene una regulación autónoma y detallada del auto de aclaración y de sus límites, por lo que esos contornos se obtienen, en lo no previsto, mediante la remisión supletoria a la LEC establecida en la D.F. 4.ª de la LRJS, en conexión con el artículo 267 de la LOPJ y el artículo 214 de la LEC. Esa pauta aparece expresamente recogida en la documentación disponible, que señalde precisión de la LRJS, deben seguirse los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, y también en formularios procesales del orden social que citan la D.F. 4.ª de la LRJS como fundamento de la aplicación supletoria del art. 267 de la LOPJ.
En esa misma línea, otros materiales de Iberley recuerdan que en el orden social, cuando la LRJS no desarrolla con detalle una institución procesal, debe acudirse a la LEC por la vía de luarta .
Consecuencia del fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula el auto de aclaración del TSJ de Castilla y León y ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la solicitud de aclaración, para que las partes puedan ejercitar las pretensiones que consideren oportunas en ese trámite. La Sala precisa, además, que esta decisión no supone reconocer directamente la incapacidad permanente total reclamada por la parte actora, sino únicamente depurar la extralimitación procesal producida con el auto aclaratorio.
La sentencia analizada refuerza una idea procesal de gran importancia: el auto de aclaración no puede convertirse en una vía para rehacer la sentencia. En el orden social, la aclaración solo puede operar dentro de los márgenes estrictos de la invariabilidad de las resoluciones judiciales, de modo que la corrección de errores materiales o de omisiones no permite sustituir valoraciones jurídicas ni alterar de forma indirecta el objeto del debate ya enjuiciado. La doctrina procesal disponible en Iberley va en el mismo sentido al advertir que la aclaración no puede emplearse para cambiar el sentido del fallo ni corregir errores de derecho.
