Última revisión
09/07/2026
El Supremo avala descontar pagos empresariales abonado por la empresa al FOGASA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en su STS n.º 541/2026, de 16 de junio, ECLI:ES:TSJAND:2026:4916, resuelve que el FOGASA puede descontar del importe de su prestación de garantía lo ya abonado por la empresa en concepto de indemnización por extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, también cuando la empresa es insolvente sin haber sido declarada en concurso.
La resolución, dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia de 30 de julio de 2024 y confirma el criterio de instancia, que había rechazado el abono de indemnización por el Fondo al entender que la empresa ya había satisfecho una cuantía superior al límite de responsabilidad subsidiaria del organismo. La sentencia cuenta con voto particular.
La relevancia del criterio fijado por el Pleno
El interés del fallo radica en que aclara una cuestión discutida en la práctica: si, en los supuestos de insolvencia no concursal, el FOGASA debe o no minorar su responsabilidad en función de las cantidades que el trabajador ya haya cobrado de la empresa por la misma indemnización.
El Supremo responde afirmativamente. Razona que el Fondo actúa como responsable legal subsidiario y que su obligación nace con la declaración de insolvencia o, en su caso, con el auto de concurso. Además, recuerda que su responsabilidad está legalmente tasada por el artículo 33.2 del ET y no tiene por objeto mejorar indemnizaciones ya percibidas por encima del umbral garantizado, sino asegurar un mínimo legal al trabajador, dentro de los topes previstos en la norma.
El caso parte de una extinción indemnizada del contrato por voluntad de la persona trabajadora al amparo del artículo 50 del ET, reconocida judicialmente. En ejecución, se declaró la insolvencia parcial de la empresa y el trabajador solicitó al FOGASA el abono de la indemnización garantizada.
El Fondo reconoció únicamente las cantidades salariales y denegó la prestación por indemnización. Sin embargo, el TSJ de Galicia revocó la sentencia de instancia y condenó al FOGASA al pago de 20.541,60 euros más intereses. Frente a ello, el organismo interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que finalmente es estimado por el Supremo.
Una sola deuda y pagos que aprovechan al deudor subsidiario
El núcleo de la argumentación del Tribunal Supremo se apoya en dos ideas. La primera, que la deuda indemnizatoria es única. La segunda, que al tratarse de una responsabilidad subsidiaria, los pagos efectuados por el empresario, como deudor principal, benefician al FOGASA.
Desde esa premisa, el Pleno concluye que, si el empresario ya ha cubierto con sus pagos el importe que coincide o supera el límite máximo de responsabilidad legal del Fondo, la obligación del FOGASA queda sin objeto en cuanto a esa indemnización. En consecuencia, no procede que el organismo vuelva a abonar cantidad alguna por ese mismo concepto.
La sentencia enlaza este razonamiento con la configuración legal del artículo 33.2 del ET, que para los supuestos de despido o extinción conforme al artículo 50 del ET fija el cálculo de la indemnización garantizada sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad y sin que el salario diario exceda del doble del SMI.
Extensión del descuento más allá del concurso
La clave de la resolución es que el artículo 33.3 del ET prevé expresamente, para los supuestos de concurso, la reducción del límite de la prestación en la cantidad ya percibida por el trabajador. Aunque el artículo 33.2 del ET no contiene esa previsión expresa para la insolvencia ordinaria, el Supremo entiende que esa misma lógica debe aplicarse también fuera del concurso.
Para llegar a esa conclusión, la Sala acude a una interpretación lógico-sistemática de los apartados 2 y 3 del artículo 33 del ET y a su doctrina previa. A su juicio, no aplicar el descuento en insolvencia ordinaria supondría desnaturalizar la función del Fondo, convirtiendo su garantía mínima en una vía para incrementar indemnizaciones ya parcialmente satisfechas por la empresa.
Además, el Tribunal añade un argumento de igualdad y no discriminación: si el descuento solo operase en caso de concurso, los trabajadores de empresas concursadas podrían recibir menos del FOGASA que los de empresas simplemente insolventes en situaciones sustancialmente análogas de impago parcial. El Pleno evita así un tratamiento desigual entre ambos escenarios.
Voto particular discrepante
La sentencia incorpora un voto particular que discrepa de la solución mayoritaria. La tesis discrepante sostiene que los artículos 33.2 y 33.3 del ET regulan regímenes distintos y que el descuento solo está previsto expresamente para el concurso, no para la insolvencia judicial ordinaria.
Desde esa óptica, el FOGASA actuaría como un ente asegurador público que debe responder hasta su límite legal cuando la deuda pendiente tras el pago parcial del empresario siga superando ese umbral. El voto particular advierte, además, de una posible tensión con la Directiva 2008/94 /CE, al entender que la interpretación extensiva de la mayoría podría introducir por vía jurisprudencial un límite no previsto expresamente para la insolvencia no concursal.
Impacto práctico
La resolución refuerza la idea de que el FOGASA no cubre cualquier diferencia entre la indemnización total reconocida y lo efectivamente cobrado del empresario, sino que garantiza solo la cuantía legalmente cubierta dentro de sus topes. Cuando la empresa ya haya abonado una suma que iguale o supere ese umbral de cobertura, el Fondo podrá desestimar la prestación indemnizatoria.
En la práctica, el criterio del Pleno unifica doctrina y consolida una lectura estricta de la responsabilidad subsidiaria del organismo en supuestos de extinción indemnizada ex artículo 50 del ET con empresa insolvente no concursada, proyectando el descuento de cantidades ya percibidas también fuera del ámbito concursal.
Fondo de Garantía Salarial. Paso a paso. Colex. Año 2026.
Cantidades garantizadas y base reguladora de las prestaciones del FOGASA.
