Última revisión
06/07/2026
El Supremo incluye el plus de transporte en la base de la IPT por accidente

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 526/2026, de 10 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2640, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y fija que, para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, debe incluirse el plus de transporte en la base de cotización. La resolución casa la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y restablece la base reguladora inicialmente reconocida por la entidad gestora, de 1.632,77 euros mensuales, unificando así el criterio.
La sentencia resulta especialmente relevante porque aclara el conflicto entre el Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 y la regulación posterior contenida en la LGSS1994 y en la LGSS vigente (2015). El Tribunal Supremo concluye que la previsión reglamentaria que excluía de forma genérica el plus de transporte ha quedado sin vigencia sobrevenida en aquello que se opone a una norma legal posterior y de rango superior. Ese enfoque es coherente con el criterio sobre cotización del plus de transporte y sobre la prevalencia de la LGSS frente al antiguo Reglamento de 1956 cuando existe una regulación legal específica posterior.
Antecedentes
El caso analiza el reconocimiento a un trabajador de la construcción de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La controversia ya no se centraba en el grado de incapacidad, sino en la cuantía de la base reguladora: la mutua sostenía que debía fijarse en 1.543,90 euros, al entender que no procedía computar el plus de transporte, mientras que el beneficiario defendía la base inicialmente reconocida por el INSS, de 1.632,77 euros mensuales.
La clave: qué conceptos se excluyen de la base de cotización
El Tribunal descarta aplicar de forma preferente el Reglamento de 1956. La sentencia recuerda que aquel texto excluía de la base de cotización el plus de distancia y el plus de transporte urbano. Sin embargo, la regulación posterior de la Seguridad Social cambió ese esquema: primero con la LGSS1994 y después con el actual artículo 147 de la LGSS de 2015, que solo excluyen determinados gastos de locomoción vinculados a desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo y en las condiciones legalmente previstas. No toda percepción ligada al transporte queda fuera de cotización.
Jerarquía normativa y pérdida de eficacia del reglamento antiguo
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el Supremo no afirma una derogación expresa del Reglamento de 1956, pero sí declara que sus previsiones contrarias a la ley han quedado desplazadas por el principio de jerarquía normativa. La sentencia apoya ese razonamiento en el artículo 9.3 de la Constitución, en el artículo 6 de la LOPJ y en el artículo 128 de la Ley 39/2015, recordando que los reglamentos no pueden oponerse a una norma con rango de ley.
La idea práctica es clara: si la LGSS regula de manera precisa qué conceptos deben excluirse de la base de cotización, no puede prevalecer una exclusión reglamentaria más amplia y anterior. Por eso, en este punto concreto, las disposiciones del Reglamento de accidentes de trabajo de 1956 quedan sin eficacia sobrevenida.
Fallo y efecto práctico
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ y fija la base reguladora en 1.632,77 euros mensuales, al incluir el plus de transporte en las bases de cotización tomadas en consideración para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
La base reguladora debe construirse sobre las bases de cotización conforme a la normativa legal vigente, sin arrastrar exclusiones reglamentarias incompatibles con la LGSS actual. Para empresas, mutuas, entidades gestoras y profesionales del ámbito laboral, el fallo delimita mejor cuándo el plus de transporte debe computarse y evita aplicar de forma automática una regla del Reglamento de 1956 que ya no resulta válida en este extremo.
Cálculo y base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente.
