Última revisión
01/09/2026
El Supremo rechaza fragmentar la doctrina del paréntesis para cumplir la carencia específica de jubilación

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 607/2026, de 1 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3239, evidencia la dificultad de flexibilizar judicialmente los requisitos de cotización mediante la denominada «doctrina del paréntesis». Aunque esta construcción jurisprudencial permite neutralizar determinados periodos sin obligación de cotizar, exige acreditar que la inactividad obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante o que este mantuvo una vinculación efectiva con el mercado laboral.
Una carrera de cotización con amplias interrupciones
El objeto de este recurso era determinar si el solicitante reunía la carencia específica necesaria para acceder a una pensión contributiva de jubilación. El solicitante acreditaba un total de 5869 días cotizados, equivalentes a 16 años y 29 días, por lo que cumplía con la carencia genérica de quince años. Sus últimas cotizaciones se efectuaron el 5 de julio de 2011. Sin embargo, dentro del periodo de quince años anterior a esa fecha, solo reunía 272 días cotizados (161 días entre enero y junio de 2011, siete días de vacaciones y 112 días entre julio y octubre de 1996). Esta cifra era netamente inferior a los 730 días requeridos para cumplir la carencia específica.
Además, su trayectoria como demandante de empleo tampoco fue continuada. Si bien constaban diferentes periodos de inscripción entre 1995 y 2022, existía una interrupción superior a doce años —entre 1997 y 2009— durante la cual no permaneció inscrito ni se acreditó ninguna circunstancia que justificara dicha inactividad.
Marco normativo y aplicación del paréntesis jurisprudencial
El artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social exige, para acceder a la jubilación contributiva, quince años de cotización y que al menos dos estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante o, en determinados supuestos, al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En este contexto, la doctrina del paréntesis permite excluir del cómputo ciertos intervalos sin cotización cuando la persona no pudo cotizar por infortunio o causas ajenas a su voluntad. Asimismo, puede abarcar interrupciones breves en la inscripción como demandante de empleo, siempre que no revelen la intención de abandonar el mercado laboral. El Tribunal Supremo subraya que esta doctrina no reduce los periodos legales de carencia; su aplicación depende de las circunstancias concretas y de que pueda apreciarse una voluntad continuada de permanecer vinculado al empleo.
La imposibilidad de fragmentar el periodo estratégicamente
La Sala toma en consideración el criterio fijado en la STS n.º 311/2026, de 25 de marzo, conforme al cual debe distinguirse entre un periodo continuado que alterna actividad y desempleo involuntario, y la pretensión de aplicar varios paréntesis separados temporalmente. La jurisprudencia no admite, con carácter general, que el paréntesis se fragmente o se sitúe en el momento más favorable para el solicitante, ya que ello desvirtuaría la exigencia legal de la carencia específica.
La resolución también recoge la sistematización efectuada por la STS n.º 1021/2024, de 16 de julio, que establece los factores a valorar: la duración de la ausencia del mercado laboral, el conjunto de la carrera de seguro y la eventual reincorporación posterior. Los intervalos relevantes han de responder a circunstancias involuntarias o ser lo suficientemente breves para no evidenciar un abandono definitivo de la actividad laboral.
Desestimación del recurso y firmeza de la sentencia
En el caso analizado, los más de doce años sin inscripción como demandante de empleo constituyen, para el Supremo, una diferencia esencial respecto a la sentencia aportada de contraste, donde la interrupción había sido de apenas 80 días dentro de una trayectoria de más de 31 años ligada al mercado de trabajo.
Por ello, la Sala aprecia que no concurre la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Las notables diferencias entre ambos casos impiden equiparar sus soluciones y justifican el rechazo a la aplicación de varios periodos de paréntesis. En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, declara firme la sentencia que denegó la pensión contributiva de jubilación y no impone costas.
Impacto práctico de la resolución
La sentencia confirma que la doctrina del paréntesis opera de manera estrictamente excepcional. Una inactividad prolongada, carente de inscripción como demandante de empleo y sin una causa justificativa, dificulta decisivamente la acreditación de la voluntad de permanecer en el mercado laboral y, por tanto, impide reconstruir la carencia específica mediante periodos fragmentados a conveniencia.
Periodo de carencia genérica y específica para el acceso a la prestación contributiva de jubilación.

