Última revisión
29/01/2025
El TS aclara el alcance de la extinción de contratos en un centro de trabajo: No siempre se considera un despido colectivo

La STS n.º 1367/2024, de 20 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6261, ha reafirmado que la extinción de todos los contratos de trabajo de un centro específico no implica necesariamente un despido colectivo, en virtud del marco legal proporcionado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta importante sentencia, que revisa la situación de la extinción de contratos en un bar-restaurante vinculado a la Universidad Politécnica de Madrid, clarifica los límites de lo que constituye un despido colectivo y las competencias de los tribunales en tales circunstancias.
En el caso en cuestión, ocho trabajadores de un bar-restaurante, explotado por la empresa Gastronomía GEMEP, S.L., fueron despedidos tras la rescisión del contrato de servicio por parte de la Universidad, debido a alegaciones de ejecución defectuosa. La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) interpuso una demanda de despido colectivo, argumentando que la extinción de todos los contratos en ese centro constituía un despido colectivo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda basándose en que la cantidad de trabajadores afectados no cumplía con los umbrales requeridos por la ley para considerar un despido colectivo.
El Tribunal Supremo, al discutir la apelación presentada por CC. OO., afirmó que la extinción de contratos en un solo centro de trabajo no corresponde automáticamente a un despido colectivo. La Sala de lo Social recordó que el artículo 51.1 del ET establece que se considera despido colectivo únicamente cuando se da una «cesación total de la actividad empresarial», lo cual no se cumplía en este caso. Así, aunque todos los contratos del centro fueron extinguidos, la empresa continuó su actividad con otros trabajadores, lo que excluye la situación de despido colectivo.
El Tribunal aportó respaldo a su decisión citando jurisprudencias anteriores, incluyendo las STS n.º 506/2017, de 13 de junio, rec. ECLI:ES:TS:2017:2480; STS n.º 771/2017, de 10 de octubre, ECLI:ES:TS:2017:3906; y STS n.º 669/2019, de 26 de septiembre, ECLI:ES:TS:2019:3179, y clarificando que el despido colectivo requiere de «umbrales numéricos» que en este caso no se habían alcanzado. Según los datos presentados, la empresa no había cesado de manera total su actividad, pues mantenía a otros trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Esto llevó al Tribunal a confirmar la falta de competencia objetiva del TSJ de Madrid para tramitar tal demanda de despido colectivo.
Además, la sentencia destaca la importancia de que los trabajadores que se sientan afectados por las extinciones de sus contratos en esta situación deben impugnar su despido de manera individual, y no colectiva, dado que no se dan los requisitos legales para ello.
Umbral numérico de extinciones que impone el trámite del despido colectivo.
