Última revisión
02/04/2025
El TS aclara la justificación del derecho a permiso retribuido por hospitalización de parientes en caso de alta hospitalaria

La STS n.º 191/2025, de 12 de marzo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1014, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso, ha validado que la empresa (tras el alta hospitalaria) puede exigir un certificado de hospitalización que justifique la necesidad de reposo domiciliario para acceder al permiso por cuidado de familiar regulado en el apdo. 3.b) del art. 37 del ET.
La sentencia aclara que puede seguirse disfrutando el permiso en cuestión si, tras el alta hospitalaria, no se ha producido, la correspondiente alta médica, al ser preciso reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización; tal como lo prevé y requiere expresamente en el caso analizado el convenio colectivo aplicable (Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo público autónomo de Policía del País Vasco).
Contexto del caso
El caso judicial se inició cuando el sindicato ELA presentó una demanda que cuestionaba una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que había estimado parcialmente la solicitud del sindicato en relación con un conflicto colectivo que afecta a aproximadamente 550 trabajadores en el ámbito del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
La sentencia de primera instancia había reconocido el derecho a permisos retribuidos por hospitalización, pero limitaba esta concesión a los casos donde se pudiera acreditar, mediante certificado médico, que el familiar requería reposo domiciliario tras el alta hospitalaria.
Argumentos y deliberaciones del TS
En su fallo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por ELA, argumentando que la interpretación efectuada por la sentencia del TSJPV era coherente tanto con la literalidad como con el espíritu del precepto que regula estos permisos. Así, se establece que el permiso sigue vigente si no se ha otorgado el alta médica, siempre que se justifique la necesidad de reposo, sustentada en la certificación médica correspondiente.
Los jueces del TS enfatizaron que la necesidad de un certificado de hospitalización no solo es válida, sino que es la forma adecuada de justificar la continuidad del permiso retribuido en tales circunstancias. Esta decisión es particularmente relevante, pues clarifica la función del documento médico en el entorno laboral y define las responsabilidades tanto de los trabajadores como de los empleadores en este contexto.
Implicaciones del convenio colectivo a la hora de justificar el permiso por hospitalización
Como cita el propio fallo analizado, el TS ha interpretado el permiso de hospitalización en distintos convenios:
- STS n.º 632/2018, de 13 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2464, en el que el convenio reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario.
- STS, rec. 84/2009, de 21 de septiembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:5366, interpretando el convenio estatal de contact center, la Sala revoca la interpretación de la sentencia recurrida por ser contraria al sentido propio de las palabras empleadas en el precepto convencional, sin que resulte evidente en absoluto, a diferencia de lo que concluye la resolución de instancia, que la intención de quienes lo firmaron fuera diferente.
- STS, rec. 44/2007 de 23 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4425, la Sala abordó el problema relativo a la necesidad de hospitalización para el permiso regulado en el convenio estatal de grandes almacenes, concluyendo en que el convenio sólo habla de «hospitalización», sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito.
La doctrina de la Sala sigue la literalidad del contenido de cada convenio para interpretar el precepto cuestionado y su justificación. En consecuencia, no se puede llevar la interpretación de un precepto convencional a otra cuando las redacciones son notoriamente diferentes.
¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora?
