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Última revisión
11/09/2026

El TS analizará si los servicios del representante de la persona jurídica administradora son operaciones vinculadas

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Materias: fiscal

Fecha: 11/09/2026

El Tribunal Supremo admite un recurso para determinar si los servicios de la persona física designada por una sociedad administradora para ejercer las funciones propias del cargo son operaciones vinculadas o no.

El TS analizará si los servicios del representante de la persona jurídica administradora son operaciones vinculadas

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, mediante auto de 24 de junio de 2026, dictado en el recurso de casación n.º 6419/2025, ECLI:ES:TS:2026:6478A, admite una recurso de casación referido a los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica administradora para ejercer permanentemente las funciones propias del cargo en sociedades participadas o administradas por esta última. En concreto, aclarará si constituyen operaciones vinculadas o no.

El alcance de la exclusión de las operaciones vinculadas

El núcleo de la controversia reside en delimitar el supuesto de vinculación previsto en el artículo 18.2.b) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades cuando una persona jurídica ostenta el cargo de administradora de otras sociedades y designa a una persona física para ejercer permanentemente las funciones inherentes al cargo, conforme al artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

La Sala considera necesario precisar si la remuneración satisfecha por la persona jurídica administradora a la persona física queda comprendida en la exclusión correspondiente a la retribución por el ejercicio de las funciones de consejero o administrador o si se trata de una relación autónoma sometida al régimen de operaciones vinculadas.

El auto también vincula esta cuestión con la aplicación del método del precio libre comparable del artículo 18.4.a) de la LIS. Si la relación se califica como operación vinculada, deberá determinarse si es necesario acudir a operaciones entre partes independientes o si pueden emplearse referencias derivadas de las relaciones entre los sujetos vinculados.

Las cuestiones de interés casacional

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:

  • Determinar si los servicios prestados por una persona física, designada por una persona jurídica administradora conforme al artículo 212 bis de la LSC para ejercer de modo permanente las funciones propias del cargo en sociedades participadas o administradas por dicha persona jurídica, deben entenderse comprendidos en el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la entidad que la retribuye y, por tanto, excluidos del régimen de operaciones vinculadas por aplicación del artículo 18.2.b) de la LIS.
  • Precisar si, de resultar aplicable el régimen de operaciones vinculadas a los servicios prestados por la persona física designada por una persona jurídica administradora, la aplicación del método del precio libre comparable previsto en el artículo 18.4.a) de la LIS permite tomar como referencia la retribución satisfecha por las sociedades participadas o administradas a la persona jurídica administradora, o si exige acudir a operaciones realizadas entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.

Normas que serán objeto de interpretación

El Tribunal identifica, en principio, como normas que serán objeto de interpretación los artículos 18.2.b) y 18.4.a) de la LIS y el artículo 212 bis.1 de la LSC.

El recurso se remite a la Sección Segunda de la Sala para su tramitación y decisión. El auto de admisión es firme y contra él no cabe recurso alguno.

 

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