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10/08/2026

El Tribunal Supremo confirma la condena a CaixaBank por discriminación por edad en las condiciones económicas de un ERE

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Materias: laboral

Fecha: 10/08/2026

La STS 612/2026 confirma la condena a CaixaBank y declara idónea la tutela de derechos fundamentales cuando se impugna una cláusula económica discriminatoria en un ERE.

El TS confirma la condena a CaixaBank por discriminación por edad en las condiciones económicas de un ERE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a CaixaBank por el trato dispensado a un trabajador de 52 años adherido voluntariamente al expediente de regulación de empleo (ERE) pactado en julio de 2021, al desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad financiera.

La sentencia, dictada el 1 de julio de 2026 por la Sala de lo Social (STS n.º 612/2026, de 1 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3077), no entra a revisar el fondo de la discriminación por edad debido a que el tercer motivo del recurso fue inadmitido. No obstante, fija criterio sobre dos cuestiones procesales decisivas: rechaza la existencia de incongruencia omisiva en la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía y avala que la reclamación del trabajador se tramitara por la vía de tutela de derechos fundamentales, sin quedar sujeta al plazo de caducidad de 20 días propio de la acción de despido.

El fallo confirma así la firmeza de la sentencia andaluza y mantiene la condena al banco al abono de 32.074,49 euros por diferencias indemnizatorias, 751 euros por daños morales y la continuidad de determinadas coberturas complementarias.

Antecedentes

El litigio trae causa de la demanda presentada por D. Eleuterio, empleado de CaixaBank con antigüedad desde el 10 de septiembre de 2007 y un salario de 181,45 euros diarios. El trabajador quedó encuadrado en el grupo de 52 y 53 años fijado en el acuerdo de despido colectivo suscrito el 7 de julio de 2021, el cual establecía cuatro tramos de edad a efectos indemnizatorios. Tras adherirse voluntariamente a la medida extintiva, su contrato se extinguió en junio de 2022 con una indemnización total de 247.786,93 euros. Posteriormente, reclamó al considerar que había sufrido una discriminación por razón de edad, al haber recibido condiciones económicas y coberturas inferiores a las reconocidas a las personas trabajadoras de 54 a 62 años.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla desestimó la demanda al apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento y, en consecuencia, la caducidad de la acción. Sin embargo, el TSJ de Andalucía revocó esa decisión el 12 de marzo de 2025, desestimó ambas excepciones procesales y estimó parcialmente la demanda, declarando la existencia de discriminación en el ofrecimiento extintivo efectuado al actor.

La Sala andaluza condenó a CaixaBank a abonar la diferencia indemnizatoria reclamada, una indemnización de 751 euros por daño moral y a mantener las aportaciones al plan de pensiones hasta los 63 años, junto con la cobertura de un capital adicional por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y la financiación de una póliza de asistencia sanitaria. Esta condena es la que el Tribunal Supremo ha dejado firme.

El alcance del recurso en casación

En su recurso de casación, CaixaBank articuló tres motivos, pero únicamente prosperó la admisión de los dos primeros, ambos de naturaleza procesal. El tercero, dirigido al fondo del debate sobre la supuesta vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, fue inadmitido por providencia de 3 de marzo de 2026 por falta de contradicción.

Este dato condiciona todo el alcance de la resolución: la Sala Cuarta precisa expresamente que la cuestión de fondo sobre la discriminación sufrida no puede ser abordada en casación. De este modo, el Tribunal Supremo no crea doctrina material sobre si el diseño concreto del ERE era o no discriminatorio, sino que parte de la declaración ya efectuada por el TSJ andaluz y concentra su análisis exclusivamente en las objeciones procesales formuladas por la entidad.

Cuestiones procesales analizadas por el Supremo

  1. Incongruencia omisiva e invalidez del finiquito: la primera de las objeciones de CaixaBank alegaba incongruencia omisiva, sosteniendo que la sentencia de suplicación no había dado respuesta expresa a su argumento subsidiario sobre la eficacia liberatoria del finiquito firmado por el trabajador. El Supremo rechaza este reproche tras recordar la doctrina constitucional y europea sobre la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales. La Sala subraya que la respuesta judicial puede ser expresa o tácita, siempre que del conjunto de razonamientos de la sentencia se deduzca con claridad el rechazo de la pretensión planteada. Aplicando este criterio, considera evidente que, al ser conocedor el TSJ de la adhesión voluntaria del actor al pacto y declarar aun así la vulneración del derecho fundamental a la igualdad, desestimó de forma implícita la eficacia liberatoria del finiquito.
  2. Adecuación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales: la segunda cuestión, de mayor relevancia práctica, consistía en determinar si la acción debía tramitarse necesariamente por la modalidad procesal de despido —con la consiguiente caducidad de 20 días— o si era correcto acudir al proceso especial de tutela de derechos fundamentales. El Supremo se inclina por esta última opción. Razona que el trabajador no discutía la calificación del despido, ni pretendía la nulidad de la extinción, ni cuestionaba la fórmula matemática aplicada conforme al acuerdo colectivo; lo que impugnaba era la cláusula indemnizatoria del ERE por entender que encerraba una discriminación por edad. Desde esa premisa, la Sala afirma que el mandato del artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS) de tramitar «inexcusablemente» por despido opera cuando se persigue la nulidad de la extinción por lesión de derechos fundamentales, pero no cuando la pretensión autónoma se limita a obtener la reparación del daño derivado de una cláusula discriminatoria sin combatir el cese en sí.

En esa misma línea, la sentencia añade que la diferencia entre la indemnización efectivamente percibida y la que habría correspondido de aplicarse el tramo más favorable actúa como un parámetro objetivo para cuantificar el daño material o lucro cesante derivado de la discriminación. Por ello, no se trata de una simple reclamación ordinaria de diferencias indemnizatorias, sino de una pretensión resarcitoria propia del proceso de tutela.

Desestimación y fijación de doctrina procesal

Como consecuencia de esta calificación procesal, la Sala descarta la caducidad apreciada en la primera instancia. Al no estar ante una acción de impugnación de despido, no resulta aplicable el plazo perentorio de veinte días previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Supremo precisa, además, que nada cabe examinar sobre una eventual prescripción, dado que la empresa no la invocó expresamente y no procede apreciarla de oficio.

Con todo ello, el recurso de CaixaBank queda íntegramente desestimado, se confirma la sentencia del TSJ de Andalucía y se imponen a la entidad financiera las costas del recurso, fijadas en 1.500 euros, junto con la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La resolución deja así un mensaje nítido en el plano procesal: cuando la persona trabajadora no combate la extinción laboral en sí, sino que pretende la reparación íntegra (material y moral) de la vulneración del derecho a la igualdad plasmada en la cláusula económica de salida, la acción de tutela de derechos fundamentales constituye el cauce idóneo. Este fallo consolida un criterio relevante en cuanto a la congruencia judicial, el alcance del finiquito y la adecuación del procedimiento para reclamar los daños derivados de la discriminación en acuerdos extintivos colectivos.

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