El TS declara nulo el des...razonables

Última revisión
26/12/2025

El TS declara nulo el despido por ineptitud si no hay ajustes razonables

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Materias: laboral

Fecha: 26/12/2025

El TS considera nulo el despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no acredita ajustes razonables ante discapacidad, aunque el INSS no declare incapacidad.

El TS declara nulo el despido por ineptitud si no hay ajustes razonables

La STS n.º 1152/2025, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5377, analiza el caso de un trabajador (D. Pedro Francisco) que, tras un prolongado periodo de incapacidad temporal (IT) motivado por accidente de trabajo y sus recaídas, es dado de alta por el INSS, quien determina que no padece ninguna incapacidad permanente. Sin embargo, tras reincorporarse a su puesto de trabajo, los servicios de prevención ajenos emiten un informe donde califican al trabajador como "no apto" para desempeñar sus funciones habituales de oficial de segunda debido a las secuelas físicas persistentes.

En base al apdo. a) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa comunica el despido objetivo del trabajador por ineptitud sobrevenida.

El trabajador impugna el despido. Si bien en primera instancia el Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en suplicación, lo califica como nulo, basándose en que:

  • La dolencia persistente del trabajador, aunque no haya sido reconocida formalmente como incapacidad permanente por el INSS, le origina limitaciones duraderas en su vida laboral equiparables a una discapacidad.
  • La empresa, a pesar de tener conocimiento de esas limitaciones y del largo periodo de IT, no adoptó ninguna medida de adaptación ni ajuste razonable del puesto para conservar el empleo del trabajador, ni acreditó la imposibilidad real de hacerlo, contrariando la obligación empresarial de realizar ajustes razonables ante situaciones de discapacidad.
  • La extinción del contrato se basó, en la práctica, en las limitaciones funcionales del trabajador, lo que constituye una actuación discriminatoria por razón de discapacidad, vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la normativa europea, la Constitución Española y la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

El Tribunal Supremo, confirmando la sentencia de suplicación, resuelve que el despido debe ser calificado como nulo, dado que se produjo una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad. Es irrelevante que no se reconozca formalmente una incapacidad permanente por el INSS: lo determinante para la calificación es la existencia de limitaciones duraderas que dificultan la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones.

En consecuencia, la empresa está obligada a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir, además de una indemnización por daños morales de 12.000 euros. Este importe se fija atendiendo a la gravedad de la vulneración y sirviéndose como criterio orientador del baremo previsto en el apdo. 1 c) del artículo 40 de la LISOS para faltas "muy graves" en materia social.

En resumen, el despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador que, tras larga IT, es dado de alta, pero resulta "no apto" por el servicio de prevención, debe ser calificado como nulo si la empresa no acredita la realización de ajustes razonables ni la imposibilidad de adaptaciones, pues ello conlleva una discriminación efectiva por razón de discapacidad, aunque el INSS no declare incapacidad permanente.

Extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajador.

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