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Última revisión
27/05/2024

El TS establece doctrina sobre costas procesales en procesos de discapacidad

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Materias: laboral

Fecha: 27/05/2024

Para el TS las comunidades autónomas, al no ser entidades gestoras con derecho a justicia gratuita, deben sufragar las costas en los procedimientos de reconocimiento de discapacidad.

El TS establece doctrina sobre costas procesales en procesos de discapacidad
El TS establece doctrina sobre costas procesales en procesos de discapacidad


La STS n.º 177/2024, de 29 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:608, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la imposición de costas procesales en un proceso laboral de seguridad social relativo a la determinación del grado de discapacidad. La sentencia establece que las comunidades autónomas, al no ser entidades gestoras con derecho a justicia gratuita, deben sufragar las costas procesales en estos casos. Este fallo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había desestimado el recurso de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, manteniendo la condena en costas a la misma.

En el supuesto analizado la controversia se centra en si procede la imposición de costas a la parte demandada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en un proceso sobre la determinación del grado de discapacidad. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla, que estimó la demanda de Dª. Adriana, reconociendo un grado de discapacidad del 33% y condenando en costas a la Consejería.

El Tribunal Supremo, tras analizar la normativa aplicable [art. 14 de la CE, art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, arts. 2, 7.2, 66 y 373 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo y art. 36 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía] y la jurisprudencia [STS n.º 1124/2023, de 12 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5666 y STS n.º 17/2022, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2022:104], concluye que las entidades gestoras de la seguridad social son las únicas con derecho a justicia gratuita, y las comunidades autónomas, al gestionar la determinación y reconocimiento de la discapacidad, no gozan de este beneficio. Por tanto, deben asumir las costas procesales en estos casos.

Proceso de reclamación de prestaciones de la Seguridad Social

Justicia gratuita en el orden social.

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