Última revisión
14/07/2025
El TS flexibiliza la interpretación procesal en demandas por despido: prioridad al derecho de acceso a la justicia sobre el formalismo

Según la STS n.º 489/2025, de 27 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2793, el breve plazo de caducidad de la acción de despido conduce a una interpretación flexible de las normas procesales. El Tribunal Supremo reafirma la doctrina del pro actione, señalando que la importancia y brevedad del plazo de caducidad de 20 días condiciona la aplicación de los requisitos formales del proceso social, como la aportación de copias de la demanda.
En particular, en el fundamento de derecho sexto, la sentencia declara:
«El despido supone la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empleador. La acción de despido está sujeta al perentorio plazo de caducidad de 20 días. La trascendencia de la acción de despido y su breve plazo de caducidad excluyen la aplicación supletoria del último inciso del art. 275 de la LEC, que no es compatible con las particularidades y principios del proceso social. Las normas procesales no deben interpretarse con un formalismo excesivo y desproporcionado».
Así, el Tribunal entiende que la inadmisión de la demanda por incumplimientos formales, como la no aportación de copias, supondría una restricción desproporcionada del derecho de acceso al proceso y, en consecuencia, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Por tanto, en los procedimientos de despido se deben evitar interpretaciones procesales excesivamente formalistas que puedan obstaculizar el acceso a la justicia, dando preferencia a la protección de la acción ejercitada dentro del breve plazo legalmente establecido.
