El TS insiste en que no c...a resuelta

Última revisión
25/04/2025

El TS insiste en que no cabe nueva regularización sobre el objeto de una comprobación limitada ya resuelta

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Materias: fiscal

Fecha: 25/04/2025

Analiza si los efectos preclusivos de la regularización practicada en una comprobación limitada del artículo 140 de la LGT se mantienen, aunque en un procedimiento inspector posterior se compruebe que tal resultado contradice la liquidación previa que había alcanzado firmeza.

El TS insiste en que no cabe nueva regularización sobre el objeto de una comprobación limitada ya resuelta


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 270/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1261, se plantea si los efectos preclusivos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada que impone el artículo 140 de la LGT se mantienen, aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice, a su vez, lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.

En particular, el artículo 140 de la LGT regula el efecto preclusivo de la comprobación limitada, disponiendo que, dictada resolución en un procedimiento de esa clase, la Administración no podrá efectuar una nueva regulación en relación con el objeto de la comprobación, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. Pues bien, tal y como indica nuestro Alto Tribunal, ni la LGT ni el RGAT concretan qué se ha de entender por descubrir nuevos hechos o circunstancias, ni tampoco se precisa que ha de entenderse por hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución que puso fin al procedimiento de comprobación limitada. Ambos conceptos se han ido delimitando por vía jurisprudencial.

En su razonamiento, la Sala recuerda su previa sentencia n.º 1936/2024, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6020, donde se indicaba que «tras referir el artículo 140 de la LGT que una vez dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución, y señalar el párrafo a) del apartado 2 del artículo 139 LGT, al que se remite el artículo transcrito, que la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir la "obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación", se desprende que el precepto referido, en aras a la seguridad jurídica del contribuyente, prevé que una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado».

A su juicio, se considera contrario a la seguridad jurídica ofrecer a la Administración una nueva oportunidad para realizar una actuación más intensa. En el concreto supuesto, la Sala concluye que la Administración tributaria no acreditó que el acto resultante de las actuaciones inspectoras apartándose de la liquidación provisional, que puso fin de manera expresa al procedimiento de comprobación limitada, se base en hechos o circunstancias distintas, de suerte que, no siendo así, no podemos considerar conforme a derecho la liquidación resultante de las actuaciones inspectoras recurrida, «pues lo contrario sería tanto como sostener que, por la mera apertura de un procedimiento posterior, en este caso, de inspección, se podría revisar en perjuicio del obligado tributario, una resolución firme, cual es, en esta ocasión, la derivada del procedimiento de comprobación limitada».

Así las cosas, se fija como criterio interpretativo que los efectos preclusivos que impone el artículo 140 de la LGT, en el procedimiento de comprobación limitada, se mantienen, aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice, a su vez, lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.


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