Última revisión
09/06/2026
El Supremo afirma que los descuadres de caja no son del taquillero

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 345/2026, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1804, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el procedimiento interno por el que una empresa exigía a su personal de taquilla reponer los descuadres de caja en la venta de billetes de tren.
La relevancia de la resolución radica en que reafirma una idea central del contrato de trabajo: el riesgo de la actividad corresponde al empresario. A partir de esa premisa, el Supremo concluye que, como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar de su bolsillo las diferencias de caja, salvo que medie dolo o culpa. Además, precisa que ese riesgo solo podría desplazarse en los términos analizados por la sentencia cuando exista un plus de quebranto de moneda que compense específicamente ese eventual faltante.
Antecedentes del conflicto
El litigio se originó por la impugnación, en un proceso de conflicto colectivo, de un procedimiento interno aplicado en estaciones con taquilla. Ese protocolo establecía que, si al finalizar el turno o durante él se producía un descuadre o faltante debido a un error, el trabajador debía abonarlo inmediatamente y, si no disponía del importe en ese momento, debía reponerlo en un plazo máximo de 48 horas, con advertencia de inicio de procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.
La Audiencia Nacional había declarado la nulidad de esos apartados y reconocido el derecho del personal afectado a que el quebranto no fuera sufragado por el trabajador, sino asumido por la empresa. Frente a ello se formuló recurso de casación, alegando, por un lado, la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y, por otro, que el personal sí percibía, a través del denominado complemento de handling, el equivalente al plus de quebranto de moneda.
El conflicto colectivo era la vía adecuada
Antes de entrar en el fondo, el Tribunal Supremo examina si la controversia podía tramitarse por la vía del conflicto colectivo. Y responde afirmativamente: la medida empresarial afectaba a un grupo genérico de trabajadores que manejan fondos en estaciones de ferrocarril, versaba sobre la interpretación de normas laborales y convencionales y se dirigía contra una decisión empresarial de carácter colectivo.
Por ello, rechaza la objeción procesal y confirma que existía una controversia real, actual y de alcance general suficiente para utilizar este cauce procesal.
La doctrina del Supremo: el descuadre de caja es riesgo empresarial
En el núcleo de la sentencia, el Supremo sostiene que la ajenidad en los riesgos, integrada en la relación laboral conforme al art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, impide trasladar sin más al trabajador las pérdidas derivadas de la actividad.
Según la sentencia, como regla general, quien presta servicios por cuenta ajena y maneja fondos económicos no debe soportar personalmente el dinero que falta en sus liquidaciones. Esa conclusión no impide que la empresa pueda exigir el cumplimiento de los deberes laborales ni ejercer sus facultades de dirección, control y, en su caso, disciplina, pero sí veda un desplazamiento automático del riesgo económico propio del negocio al empleado.
El Tribunal añade un matiz relevante: el descuadre de caja solo puede ser asumido por el trabajador cuando exista un plus de quebranto de moneda, de naturaleza extrasalarial, concebido precisamente para compensar el dinero que previsiblemente pueda faltar en las liquidaciones. Incluso en ese caso, razona la sentencia, el riesgo sigue siendo empresarial, aunque exista una compensación específica.
El complemento de handling no equivale al plus de quebranto
La empresa sostenía que el personal afectado ya estaba compensado porque el complemento de handling ferroviario integraba el antiguo plus de quebranto de moneda. El Supremo no acepta ese planteamiento.
La sentencia distingue con claridad entre ambos conceptos. Explica que el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en las empresas de servicios ferroviarias sí regulaba el plus de quebranto de moneda, pero su vigencia pactada finalizó el 31 de diciembre de 2019. En cambio, el II Convenio colectivo de Logirail no lo regulaba, y el III Convenio colectivo de Logirail configuró el complemento de handling como una diferencia retributiva anual destinada a garantizar que determinados trabajadores no vieran reducida su retribución tras la sucesión empresarial.
Para el Supremo, ese complemento de handling tiene carácter "ad personam" y se calcula comparando múltiples conceptos retributivos de la empresa anterior y de la nueva empleadora. Por ello, no puede identificarse con un plus extrasalarial específico de quebranto de moneda ni imputarse automáticamente a esa finalidad.
Además, la Sala subraya que no se ha probado que la empresa abonara realmente un plus de quebranto de moneda a estos trabajadores ni que tal concepto estuviera previsto en el convenio colectivo de empresa aplicable.
Consecuencia: no puede obligarse al taquillero a reponer el faltante
Desde esa premisa, la conclusión del Tribunal es directa: si la empresa no abona un plus de quebranto de moneda ni lo tiene previsto en el convenio aplicable, no puede exigir a los trabajadores que repongan las cantidades descuadradas. Hacerlo supondría, en palabras de la sentencia, trasladar el riesgo de la empresa a los trabajadores.
Por ello, el Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y mantiene la nulidad del procedimiento interno que imponía esa reposición obligatoria de cantidades al personal de taquilla.
La resolución fija un criterio relevante para empresas con personal que maneja efectivo: los descuadres de caja no pueden repercutirse automáticamente al trabajador como si fueran una deuda propia derivada del servicio. Si la empresa pretende articular mecanismos ligados al quebranto de moneda, deberá contar con cobertura convencional clara y con una compensación específica.
