Última revisión
03/04/2025
El TS ratifica un despido disciplinario basado en una prueba de videovigilancia sin cumplimiento previo del deber de información

La STS n.º 23/2025, de 14 de enero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:149, vuelve a clarificar el deber de información del uso de dispositivos de vigilancia en el lugar de trabajo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Tribunal Supremo anula la resolución previa dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había declarado nulo el despido de una trabajadora al considerar que las cámaras de video vigilancia están visibles, conociendo los empleados su instalación y habiendo sido informados los representantes de los trabajadores.
En el caso enjuiciado, la trabajadora, identificada como D.ª Teodora, había sido despedida el 13 de junio de 2022 tras la detección de un fraude en la devolución de prendas. La empresa había argumentado que el despido era justificado por la falta muy grave de la empleada al realizar operaciones de devolución fraudulentas, evidenciadas a través de las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el establecimiento donde laboraba.
El Tribunal Supremo ha determinado que el uso de las cámaras de videovigilancia en este caso fue legal, ya que los dispositivos estaban visibles, eran conocidos por los empleados y se había informado a los representantes de los trabajadores, cumpliendo así con las exigencias del artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
El proceso se inició cuando D.ª Teodora, quien trabajaba en el establecimiento de Donostia, fue despedida tras haber simulado devoluciones de prendas de forma fraudulenta, utilizando procedimientos que contravenían claramente las normas de seguridad establecidas en la empresa. A pesar de que en primera instancia el Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia había fallado a favor de la empresa, la trabajadora impugnó la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que revocó la sentencia inicial y declaró nula el despido, citando la ilicitud del uso de la videovigilancia.
La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha analizado si el deber de información sobre el uso de dispositivos de videovigilancia fue cumplido y si se respetaron las normas referentes a la intimidad y protección de datos de los trabajadores. En este contexto, el Tribunal ha confirmado que, a pesar del fallo contradictorio del Tribunal Superior de Justicia, en este caso se cumplió el deber de informar a los trabajadores sobre el sistema de videovigilancia, dado que las cámaras estaban instaladas de manera visible y su uso había sido comunicado correctamente.
Un aspecto clave de la resolución del Tribunal Supremo refiere al supuesto de que las cámaras de videovigilancia fueron utilizadas para comprobar un hecho concreto —en este caso, el fraude de D.ª Teodora— y que no se trató de una medida encubierta o general de control. Por el contrario, el Tribunal ha sostenido que la vigilancia fue la única manera efectiva de validar los indicios razonables de mala conducta por parte de la empleado, resaltando que el uso de grabaciones en este contexto no solo es válido sino necesario cuando se trata de asegurar la integridad de las operaciones de la empresa.
El fallo establece, además, que la necesidad de la intervención de las cámaras se justifica en este caso, pues el control no era general, sino específico y orientado a verificar la existencia de un fraude, lo que es admisible incluso bajo el marco de protección de datos. El Tribunal ha enfatizado que, en situaciones donde existe sospecha de actividad ilícita, la legalidad del uso de video vigilancia se ve respaldada por la necesidad de proteger los intereses de la empresa.
La sentencia reafirma el principio de proporcionalidad en el uso de sistemas de videovigilancia y se alinea con las directrices establecidas en el marco normativo europeo sobre protección de datos.
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