Última revisión
13/11/2025
El TS reconoce la prestación por riesgo durante la lactancia a una conductora de ambulancia cuya evaluación de riesgos no valoró su situación particular

La STS n.º 877/2025, de 2 de octubre del 2025, ECLI:ES:TS:2025:4322, analiza si la prestación de servicios a turnos de 24 horas (2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso supone una situación de riesgo durante la lactancia natural y la relevancia de que la evaluación de riesgos en la que se basó la denegación de la prestación por riesgo durante la lactancia natural no haya tenido en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía.
El caso analiza las circunstancias de Dña. Custodia, técnica de transporte sanitario y conductora en la empresa UTE Ambulancias Cuenca S.L. Tras haber sido sometida en 2012 a una mastectomía radical de la mama izquierda, la trabajadora mantenía únicamente la mama derecha funcional para la lactancia de su hija. En el momento de los hechos, su jornada laboral se articulaba en turnos de 24 horas seguidos, acompañados de libranzas de tres o cuatro días, condición prevista para el personal a bordo de ambulancias.
Tras el nacimiento de su hija en 2021, finalizado el permiso de maternidad, la trabajadora solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural. La mutua aseguradora de la empresa, MC Mutual, denegó inicialmente la certificación de riesgo, argumento mantenido en varias resoluciones posteriores. Apoyaba su decisión en la evaluación de riesgos e informes médicos que, pese a reconocer ciertos riesgos generales en todos los puestos del sector, no atendían a la realidad particular de la trabajadora, limitándose a analizar la situación como la de “una trabajadora tipo normal”.
La afectada recurrió ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, tras sucesivas desestimaciones por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, acudió en casación al Supremo, en solicitud de unificación de doctrina.
Los hechos probados recogen que la trabajadora llevaba a cabo su labor de conductora en dos posiciones, primero en turnos de 24 horas alternos con días libres y, temporalmente, a jornada reducida del 50 %, en turnos de 12 horas. Durante sus guardias, podía realizar, sola, de dos a tres desplazamientos con duración de 4 a 5 horas cada uno, asistiendo en el traslado de pacientes al hospital. La base de operaciones contaba con instalaciones de descanso, nevera y microondas, facilitando en principio la extracción y conservación de leche materna. No obstante, la reclamación de la demandante subrayaba lo específico del caso: la necesidad de alimentar al bebé solo mediante una mama, lo que dificulta la regularidad de la extracción de leche, especialmente cuando la jornada llega a las 24 horas seguidas y parte de la misma se desarrolla fuera de la base o en desplazamientos de larga duración.
La evaluación general de riesgos, elaborada por el servicio de prevención ajeno y posteriormente ratificada por la mutua, reconocía posibles riesgos para las trabajadoras y lactantes, aunque no valoraba concretamente la situación de Dña. Custodia. Siempre trató a la reclamante como una trabajadora “tipo normal”, sin referencia a la mastectomía ni a la singularidad de la lactancia ejercida con una sola mama. La empresa, por su parte, certificó la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo o evitar los riesgos inherentes.
Tanto el juzgado de instancia como el tribunal autonómico confirmaron la negativa a la prestación, fundamentando la decisión en la existencia de condiciones adecuadas para la extracción y conservación de leche en la base y en la supuesta no afectación del sistema de turnos a la producción de leche materna, amparándose ambos en pruebas periciales e informes aportados por la mutua.
En el recurso de casación, la representación de Dña. Custodia invocó como fallo de contraste la STSJ del País Vasco, rec. 9/2013 de 29 de enero, relativa a una enfermera de ambulancia en condiciones similares, que sí reconoce el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia dados los riesgos asociados a jornadas de 24 horas, exposición a agentes biológicos, turnicidad y nocturnidad, e imposibilidad de adaptación del puesto.
El Tribunal Supremo, en la resolución ahora conocida, revisa la doctrina previa, la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enfatizando que la evaluación de riesgos en situaciones de embarazo y lactancia debe ser específica y considerar la situación individual de la trabajadora para valorar correctamente la existencia de riesgo. La sentencia subraya asimismo que, si tal evaluación específica no se produce, se incurre en una discriminación directa por razón de sexo, contraviniendo no solo la normativa laboral española sino la Directiva 92/85/CEE.
En este supuesto concreto, el Supremo destaca que ni el servicio de prevención ni la mutua ni la empresa tuvieron en cuenta la realidad individual de la trabajadora: la lactancia con un solo pecho tras una mastectomía. El Supremo rechaza la tesis de la empresa y su aseguradora, que se limitaban a la existencia de medios para la extracción de leche y a la duración de los descansos entre turnos. Considera que los largos desplazamientos –que imposibilitan la extracción regular de leche durante horas, con riesgo de congestión y posible mastitis–, junto al hecho de prestar el servicio con una sola mama, no pueden asimilarse a la situación de una trabajadora sin esta particularidad médica.
Así, la Sala concluye que en este contexto la prestación de servicios en jornadas de 24 horas seguidas puede afectar negativamente a la salud de la mujer lactante y a la del menor, cumpliéndose el presupuesto legal para el reconocimiento de la prestación. El Supremo acoge, por tanto, la doctrina sentada en la sentencia de contraste, anula las resoluciones previas y estima íntegramente el recurso de la trabajadora, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo solicitado, con efectos económicos desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 10 de mayo de 2022.
