El TS recuerda la necesid...o objetivo

Última revisión
28/02/2025

El TS recuerda la necesidad de justificar la concurrencia de causas económicas que justifican el despido objetivo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 28/02/2025

En una sentencia cuya controversia radica en determinar si concurren causas económicas que justifican el despido objetivo el TS considera acreditadas las pérdidas prolongadas en el tiempo por el hecho de que en las Cuentas de Pérdidas y Ganancias consten pérdidas al menos desde el ejercicio 2016.

El TS recuerda la necesidad de justificar la concurrencia de causas económicas que justifican el despido objetivo

En la sentencia STS n.º 25/2025, de 14 de enero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:156, el alto tribunal ha llegado a la conclusión de que la empresa presentó pruebas contundentes de pérdidas económicas prolongadas, que justifican la decisión de llevar a cabo despidos como una medida necesaria y proporcionada para enfrentar su situación financiera crítica.

En el fallo analizado, cuya controversia radica en determinar si concurren causas económicas que justifican el despido objetivo, el TS considera acreditadas las pérdidas prolongadas en el tiempo por el hecho de que en las Cuentas de Pérdidas y Ganancias consten pérdidas al menos desde el ejercicio 2016.

La decisión del alto tribunal se basa en la acreditación de pérdidas económicas significativas que la empresa ha enfrentado desde al menos 2016, con cifras destacadas que revelan pérdidas en 2020 superiores a 3.6 millones de euros antes de impuestos, y acumulando 2.6 millones de euros en 2021. Estas cifras, presentadas en las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa, fueron determinantes para justificar el despido objetivo de la trabajadora, quien había estado en la compañía desde 2011.

La resolución del tribunal se fundamenta en la interpretación de la jurisprudencia relacionada con los despidos por causas económicas, referenciando la sentencia  STS n.º 872/2017, de 14 de noviembre, ECLI: . En esta sentencia se delinean los tres pasos fundamentales —con los que cumplió la empresa en este caso—  para justificar un despido objetivo:

  • Acreditar la existencia de una situación económica negativa: Esto implica demostrar que la empresa enfrenta pérdidas o un deterioro en su situación económica que afecta su viabilidad.
  • Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo: Se debe mostrar que esta situación económica negativa provoca la necesidad de amortizar total o parcialmente puestos de trabajo. Es decir, demostrar que la continuidad de algunos trabajadores ya no es sostenible debido a la crisis económica de la empresa.
  • Mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas: Hay que argumentar que las medidas tomadas para responder a la necesidad de despido son adecuadas y proporcionadas a la situación enfrentada. Esto incluye evaluar si existen alternativas menos drásticas que podrían haber evitado el despido y si la decisión adoptada es razonable a la luz de las circunstancias.

La demandante, identificada como Dª Lorena, había propuesto una apelación tras una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había respaldado la decisión del Juzgado de lo Social de Guadalajara en 2022. Sin embargo, los argumentos presentados sobre una supuesta mejora en la situación económica de la empresa no fueron suficientes para contrarrestar que el despido del demandante «es una medida razonable y proporcionada para hacer frente a las importantes pérdidas sufridas» por la empresa.

El Tribunal también se refirió a la carta de despido, que fue enviada en fecha 29 de septiembre de 2021 y alegaba causas objetivas de carácter económico. La defensa de la empresa explicó que el cierre del centro de trabajo en el que laboraba la demandante era una medida necesaria para afrontar su crisis económica. De este modo, la extinción del contrato se consideró no solo legal, sino también adecuada ante la prolongada reducción de ingresos.

En el contexto más amplio, esta decisión del Tribunal Supremo enfatiza la naturaleza compleja de los despidos por causas objetivas dentro del marco laboral español. La sentencia destaca que aunque las medidas adoptadas por una empresa ante una crisis económica no siempre pueden ser entendidas como las más óptimas, sí deben ser razonables en relación con la gravedad de la situación. 

Despido objetivo por causas económicas.

Apreciación de las causas para el despido objetivo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.