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Última revisión
29/09/2025

El Tribunal Supremo respalda que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a todos sus teletrabajadores

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Materias: laboral

Fecha: 29/09/2025

El TS argumenta que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración.

El TS respalda que las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a todos sus teletrabajadores

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión sindical de que todos los empleados en modalidad de teletrabajo cuenten obligatoriamente con sillas ergonómicas, aclarando la gestión de la dotación de medios en entornos laborales a distancia. En una sentencia hecha pública por el Poder Judicial, la Sala de lo Social desestimó el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) contra la empresa Tecnilógica Ecosistemas S.A.U., confirmando la resolución previa de la Audiencia Nacional. El sindicato, al que se adhirió la CGT, reclamaba que la compañía facilitara sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores, no solo a aquellos con necesidades de salud justificadas, invocando el principio de igualdad respecto a los trabajadores presenciales.

La resolución del alto tribunal es clara al respecto: dotar a todos los empleados en teletrabajo de una silla ergonómica no es un derecho equiparable ni forma parte de las condiciones esenciales del trabajo como sí lo pueden ser el horario o la remuneración. No existe, sostiene la sentencia, una vulneración del principio de igualdad, ni tampoco el deber por parte de la empresa de proporcionar este equipamiento de manera universal.

Según argumenta la Sala, el riesgo ergonómico, considerado genéricamente y sin una evaluación específica del puesto y los factores laborales, no impone la obligación empresarial de adoptar medidas preventivas concretas —en este caso, la provisión de sillas ergonómicas para toda la plantilla de teletrabajadores—. El tribunal subraya que tales dotaciones preventivas deben estar fundamentadas en una evaluación individualizada del riesgo o en la existencia de condiciones médicas particulares.

En su análisis, el Tribunal Supremo destaca que ni los acuerdos individuales de teletrabajo ni el convenio colectivo aplicable a la empresa contemplan la obligación de entregar sillas ergonómicas. El acuerdo de trabajo a distancia de Tecnilógica Ecosistemas S.A.U., recuerda la sentencia, especifica que la empresa proporcionará a sus teletrabajadores el equipamiento estrictamente necesario para ejercer sus funciones —ordenador portátil, cargador, auriculares y ratón—, junto con una compensación económica mensual de 30 euros brutos, destinada a cubrir gastos originados por el teletrabajo, como suministros y otros equipamientos. No existe mención expresa o tácita a la silla ergonómica, circunstancia que, según el Supremo, refuerza la postura de la empresa.

La sentencia va más allá y detalla que, en lo tocante a la entrega de material ergonómico, el protocolo vigente en la compañía —a través de su servicio de prevención mancomunado— establece que los trabajadores pueden solicitar equipamiento adicional como teclado separado, reposapiés y pantalla adecuada. Para la demanda de otros elementos, incluidos sillas ergonómicas, reposamuñecas o trolleys, la provisión queda supeditada a la prescripción médica y a la aprobación del servicio de prevención de riesgos laborales.

La ponente, magistrada Ana María Orellana Cano, recalca que la empresa ha garantizado el derecho de los teletrabajadores a la compensación de gastos, como marca la ley y mejora lo previsto en el convenio colectivo tanto en cuantía como en condiciones. Este abono de 30 euros brutos mensuales se efectúa incluso aunque el teletrabajo se preste solo parte del mes, extendiéndose a toda la plantilla sin distinción, más allá del tiempo efectivo teletrabajado.

En lo relativo a la prevención de riesgos laborales, el Tribunal Supremo constata que la mercantil ha desarrollado y ejecutado los planes y protocolos correspondientes, incluyendo la evaluación de riesgos y la planificación preventiva. Queda acreditado, subraya la sentencia, que si algún trabajador solicita material ergonómico distinto al estándar y cuenta con prescripción médica y aprobación del servicio médico, la empresa lo provee, cumpliendo así con los estándares legales y de prevención.

La resolución judicial pone especial énfasis en que la entrega sistemática de sillas ergonómicas carece de sustento normativo en el convenio colectivo ni es exigible vía acuerdo individual de teletrabajo. Tampoco el artículo 7 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, impone una obligación genérica de proveer ese elemento en todos los casos, estableciéndose que la dotación de medios y el abono de gastos debe pactarse en acuerdo individual y, en su caso, atender a lo dispuesto en la negociación colectiva.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en materia de prevención de riesgos y compensación de gastos relativos al teletrabajo, a la espera de que puedan ser los convenios colectivos los que regulen expresamente la dotación material para quienes trabajan a distancia.

Fuente: Poder Judicial.

Prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia (Teletrabajo).

El acuerdo de trabajo a distancia y su formalización.

Derecho a la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia.

Caso práctico: ¿Qué características ergonómicas han de cumplir las sillas de oficina?

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