Última revisión
12/05/2025
El TS se pronuncia sobre la jubilación parcial en el sector de seguridad privada

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha abordado la cuestión de la jubilación parcial en el contexto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. En concreto, la STS n.º 312/2025, de 9 de de abril de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1791, ha afirmado que no existe una obligación automática para las empresas de aceptar las solicitudes de jubilación parcial de los trabajadores, a menos que se cumplan ciertos requisitos y se alcance un acuerdo mutuo.
El caso en cuestión surgió cuando un trabajador que había prestado servicios como vigilante de seguridad desde 1986 solicitó su jubilación parcial para comenzar en diciembre de 2020. La empresa NORVIK SECURITY SERVICES SL rechazó su solicitud, alegando que no estaba obligada a aceptar dicha jubilación de acuerdo con lo establecido en el mencionado convenio colectivo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao desestimó la demanda del trabajador, sosteniendo que no existía una obligación por parte de la empresa para tramitar la jubilación. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia datada el 25 de abril de 2023, dio la razón al trabajador, interpretando que el precepto convencional implicaba un derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial, cuya efectividad debía ser acordada en función de la jornada laboral establecida entre las partes.
Ante la contradicción entre los veredictos de distintos tribunales, la empresa recurrió al Tribunal Supremo en busca de unificación de doctrina. En este contexto, el Ministerio Fiscal intervino para recomendar la estimación del recurso de la empresa, argumentando que no existe un derecho automático a la jubilación parcial sin un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Se destacaron las sentencias anteriores, en las que el Tribunal había manifestado que la normativa laboral y de Seguridad Social no establece una obligación legal para que las empresas acepten las solicitudes de jubilación parcial, ni para formalizar un contrato de relevo que permita a los trabajadores disminuir su jornada laboral. En este sentido, el Tribunal reiteró que la jubilación parcial debe consummarse a través de un acuerdo entre ambas partes, siendo el consentimiento fundamental.
El artículo 69 del convenio colectivo, que establece que «los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente», fue examinado y considerado insuficiente para desarrollar un derecho exigible sin el previo consentimiento de la empresa. El Tribunal Supremo enfatizó que esta cláusula no otorga a los trabajadores un derecho absoluto o perfecto a la jubilación parcial, sino que requiere de un diálogo y acuerdo entre el trabajador y el empleador respecto a la jornada de trabajo por realizar.
En su fallo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, lo que implica que la empresa no está obligada de aceptar la solicitud de jubilación parcial del trabajador, confirmando así la decisión del Juzgado de lo Social de Bilbao que previamente había desestimado la solicitud.
La decisión del Tribunal Supremo reitera (STS n.º 236/2023, de 29 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1363, STS n.º 236/2023, de 29 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:1363; STS n.º 151/2024, de 25 de enero, ECLI:ES:TS:2024:548; STS n.º 238/2024, de 7 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:752; STS n.º 792/2024, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:3138), que la posibilidad de acceder a la jubilación parcial está sujeta a la voluntad de las empresas, siempre respetando los requisitos legales y el acuerdo con el trabajador. De esta manera, se delimita el marco en el que deben desarrollarse las relaciones laborales en cuanto a su jubilación, destacando la necesidad de una mayor claridad y formalización en los acuerdos laborales.
Gestiones y solicitudes para la jubilación parcial.
Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso. Colex. Año 2025.
