El TSJ de Aragón avala ca... y cuidado

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28/01/2026

El TSJ de Aragón avala cambiar el periodo de prestación por nacimiento y cuidado

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Materias: laboral

Fecha: 28/01/2026

El TSJ de Aragón confirma que puede modificarse el periodo del subsidio por nacimiento y cuidado de menor sin extinguir la prestación.

El TSJ de Aragón permite modificar el periodo de prestación por NYCM

La STSJ de Aragón n.º 899/2025, de 22 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TSJAR:2025:1910, analiza si, una vez concedido el subsidio por nacimiento y cuidado de menor por un periodo inicialmente fijado, es posible modificar ese periodo o si la reincorporación al trabajo antes de agotar el descanso determina la extinción total de la prestación. La Sala reitera su propio criterio y el de otros tribunales superiores de justicia, apostando por una interpretación amplia y flexible tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo reconoce el derecho de un trabajador a modificar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Antecedentes del caso

El trabajador presentó el 31/08/2023 solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor, con un periodo de descanso inicialmente fijado, que fue reconocido por el INSS mediante resolución firme de 04/09/2023, con la advertencia de que la reincorporación al trabajo antes de agotar el plazo máximo supondría la pérdida de la prestación.

Posteriormente, el 20/10/2023, ya iniciado el disfrute del permiso, el trabajador, de acuerdo con la empresa, solicitó la modificación del periodo para reincorporarse al trabajo el 08/10/2023 y disfrutar el resto de la prestación a tiempo parcial. La empresa aceptó dicha modificación.

El INSS, mediante resolución de 24/10/2023, denegó la petición al entender que los periodos de disfrute no podían modificarse y que la reincorporación voluntaria extinguía todo el subsidio pendiente. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 29/02/2024.

El Juzgado de lo Social Único de Huesca estimó íntegramente la demanda y declaró el derecho del trabajador a percibir la prestación por nacimiento desde la fecha en que solicitó la modificación del periodo (8 de octubre de 2023). Frente a esta sentencia recurrió el INSS en suplicación.

Normativa aplicada e interpretación del TSJ de Aragón

El artículo 177 de la LGSS define las situaciones protegidas de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ligadas a los periodos de descanso regulados en el artículo 48 del ET. El artículo 180 de la LGSS prevé la denegación, anulación o suspensión del subsidio cuando el beneficiario actúe fraudulentamente o trabaje durante los periodos de descanso.

Por su parte, el apdo.4 del artículo 48 del ET, tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2019, establece un régimen de 16 semanas de suspensión del contrato para cada progenitor, con seis semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, y permite que el resto del periodo se distribuya, una vez transcurridas esas seis semanas, de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa, hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

La D.A. 1.ª.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, regula el disfrute a tiempo parcial de los permisos de maternidad y paternidad, previendo la ampliación proporcional del periodo, el carácter ininterrumpido del disfrute a tiempo parcial y la posibilidad de modificar el régimen inicialmente pactado por causas relacionadas con la salud del progenitor o del menor.

Doctrina de la Sala: se puede modificar la forma de disfrute

En los fundamentos de la propia sentencia, y citando expresamente resoluciones de los TSJ de La Rioja, Madrid y Galicia, la Sala concluye que el espíritu del Real Decreto-ley 6/2019 fue ampliar la cobertura y la flexibilidad para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Así, el permiso puede ser fraccionado y reconvertido de tiempo completo a parcial, o viceversa, siempre que exista acuerdo y comunicación a la entidad gestora, asumiendo que la finalidad de la norma no es restringir, sino facilitar la corresponsabilidad parental y la conciliación.

Por consiguiente, la exigencia de indicar la fecha y distribución previas en la solicitud inicial es un requisito formal y no impide la modificación posterior mientras se desarrolle durante el periodo protegido. La posible modificación no se limita únicamente a causas de salud, como preveía la normativa anterior, ya que la actual configuración legal dota a los progenitores de un amplio margen para organizar el disfrute, siempre que se respeten los derechos básicos y los periodos obligatorios —especialmente, las primeras seis semanas tras el nacimiento.

Desestimación del recurso del INSS y confirmación de la sentencia

Analizando el caso concreto, el TSJA constata que el trabajador no actuó fraudulentamente, que la empresa mostró su conformidad con la modificación del permiso y que las comunicaciones se cursaron conforme a los requisitos formales, sin haberse agotado el plazo máximo de duración. Por tanto, la denegación por parte del INSS carece de respaldo normativo y supone una limitación injustificada de derechos reconocidos legislativamente.

En consecuencia, la Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación del INSS, confirmando el fallo de instancia: el trabajador tiene derecho a disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de menor desde la fecha de solicitud de la modificación y en la modalidad acordada con la empresa.

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