Última revisión
07/07/2025
El TSJ de Baleares declara nulo el despido de un trabajador que publicó las escalas salariales de su empresa en Facebook

La STSJ de las Illes Baleares, rec. 422/2024, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TSJBAL:2024:1299, reconoce los derechos del trabajador derivados de la libertad sindical, de expresión y de indemnidad, así como la protección inherente al disfrute del permiso de paternidad anulando un despido disciplinario tras publicar en un grupo de Facebook con 22.700 miembros las escalas salariales de la empresa acompañadas de un comentario crítico sobre la remuneración.
La Sala ordena la inmediata readmisión del trabajador y condena a la empresa al pago de una indemnización de 15.000 euros por daños.
Los hechos: de la publicación en Facebook al despido
El conflicto comenzó cuando un trabajador, empleado de compañía del sector aéreo y afiliado al sindicato, publicó el 28 de abril de 2021 en un grupo de Facebook con 22.700 miembros la tabla de escalas salariales de los tripulantes de cabina recientemente contratados, acompañándola de un comentario crítico sobre la remuneración (“¿Preparado para ganar 700 trabajando allí?”). Dicha publicación fue posteriormente eliminada por el propio trabajador.
La dirección de la empresa calificó el acto como una infracción muy grave, al considerar que violaba la cláusula de confidencialidad estipulada en su contrato de trabajo —la llamada «cláusula 17»— y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , al entender que la difusión podía suponer un daño estratégico para la compañía. Tras una reunión de investigación, celebrada telemáticamente en plena coincidencia con el permiso de paternidad del trabajador, la empresa inició un expediente disciplinario y, finalmente, el 23 de junio de 2021 notificó el despido disciplinario.
El proceso judicial y los argumentos de las partes
El trabajador recurrió su despido, alegando vulneración de derechos fundamentales: libertad sindical, de expresión y de indemnidad. Argumentaba también que la información divulgada no era confidencial según la Ley de Secretos Empresariales y que el contexto era netamente reivindicativo y de interés colectivo. Defendía asimismo que la publicación se produjo durante su permiso de paternidad, situación que refuerza la garantía de protección legal frente a despidos.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que aunque la información publicada no era un secreto estratégico, su difusión podría perjudicar a la empresa y que la actitud del trabajador denotaba «una intención de desprestigiar públicamente a la compañía». Añadía que, para la resolución del conflicto colectivo, existen cauces formales distintos a las redes sociales.
Decisión del TSJ: la publicación de las tablas salariales no justifica el despido
La Sala de lo Social del TSJIB, ante el recurso presentado por el trabajador, revocó el fallo anterior. El tribunal pone el foco en varios aspectos decisivos:
No existe violación de confidencialidad relevante: Las tablas salariales publicadas no contenían información individualizada ni protegida por la Ley de Secretos Empresariales. Se trataba de información genérica y de interés colectivo, habitual en el debate laboral del sector aéreo y frecuentemente divulgada también por sindicatos.
Libertad de expresión y actividad sindical: El TSJIB reconoce el derecho del trabajador a compartir y comentar condiciones laborales en un foro abierto. Subraya el contexto reivindicativo y la participación activa del trabajador en actividades sindicales, así como las tensiones previas entre la empresa y el comité de empresa vinculadas a reclamaciones sobre condiciones salariales, antigüedad y el idioma de las nóminas.
Indemnidad y coincidencia con el permiso de paternidad: En el momento del despido, el trabajador disfrutaba de un permiso de paternidad, lo que —según la doctrina y la normativa vigente (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores )— refuerza la garantía de protección frente a medidas disciplinarias y despidos. El tribunal constata que la convocatoria a la reunión de investigación e incluso el despido se produjeron en ese contexto, aumentando la gravedad de la vulneración de derechos.
Contexto y proporcionalidad: La Sala señala que, aunque la empresa pueda tener una legítima preocupación por evitar desprestigios, la reacción —el despido— resulta desproporcionada. No se acreditó un daño grave o irreparable a la compañía y el acto podría haber sido objeto de otro tipo de sanción, menos drástica.
Vinculación sindical y contexto reivindicativo: El tribunal remarca la existencia de malestar empresarial ante la actividad sindical del actor, hecho patente en las respuestas y comunicaciones internas de Recursos Humanos, y advierte respecto al riesgo de actuaciones antisindicales en la motivación empresarial.
Consecuencias: readmisión e indemnización económica
La Sala estima que «(...) la decisión extintiva disciplinaria acordada por la empresa no resulta procedente en función de los hechos probados, existiendo indicios suficientes de efectiva vulneración de derechos fundamentales», lo que conlleva la calificación de nulidad para el despido. La conclusión es clara: la mera publicación de las tablas salariales, más aún cuando el trabajador actuaba como candidato sindical, no constituye causa suficiente para el despido disciplinario. Se condena a la empresa no solo a readmitirle en su puesto habitual, sino también a indemnizarle con 15.000 euros por daños, importe determinado según la jurisprudencia y criterios de valoración de la lesión de derechos fundamentales.
Regulación de la libertad sindical.
Despido nulo ante causas de discriminación.
Recopilación de sentencias relacionadas con el uso de redes sociales en las relaciones laborales
