Última revisión
24/06/2026
El TSJ de Canarias avala la supresión del plus por prolongación de jornada si deja de realizarse una jornada superior a la de convenio

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en la STSJ de Canarias n.º 968/2025, de 5 de diciembre, ECLI:ES:TSJICAN:2025:4557, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife y confirma que los conserjes afectados no mantienen derecho al complemento por prolongación de jornada cuando la Administración deja de exigir una jornada ordinaria superior a la prevista en convenio.
La resolución precisa que el plus de prolongación de jornada no retribuye, sin más, la realización ocasional de horas por encima del horario habitual, sino la existencia de una jornada ordinaria superior a las 35 horas semanales prevista para determinados puestos. Por ello, si esa jornada ampliada deja de exigirse y las necesidades del servicio se cubren mediante reorganización y, en su caso, horas extraordinarias, el complemento pierde su fundamento.
Antecedentes del conflicto
El litigio parte de una demanda de conflicto colectivo promovida por un sindicato frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Se sostenía que el personal con categoría de conserje procedente del extinto Organismo Autónomo de Deportes venía prestando servicios en régimen de turnos, incluyendo mañanas, tardes y fines de semana, y percibía un complemento por prolongación de jornada. Según la demanda, desde febrero de 2021 dejó de abonarse ese plus y posteriormente se comunicó el cese de esas prolongaciones, lo que se consideraba una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La demanda fue desestimada en instancia y esa decisión es la que confirma ahora el TSJ.
En los hechos recogidos en la resolución consta además que la relación de puestos de trabajo aprobada en 2017 para el organismo autónomo y el acuerdo de integración de 2018 en el Ayuntamiento no incluían la prolongación de jornada en los puestos de conserje, aunque sí el régimen de turnoque los conserjes prestaban servicios con una jornada de 35 horas semanales y que el convenio colectivo del personal laboral municipal regulaba en su artículo 41 el complemento para quienes estuvieran obligados a prolongar su horario habitual por encima de esas 35 horas. Todo ello figura igualmente en el texto aportado como documentación base.
Qué argumenta el tribunal
No es un plus inherente a la categoría. La Sala rechaza que la prolongación de jornada forme parte consustancial del puesto de conserje. Razona que se trataba de una forma de organización del trabajo y que esa obligación general ya no aparecía en la relación de puestos de trabajo de 2017 ni en la integración de 2018.
El complemento exige una jornada ordinaria superior. El tribunal diferencia entre el complemento por prolongación de jornada y las horas extraordinarias. A su juicio, el plus previsto en el convenio municipal no nace por cualquier exceso horario puntual, sino por tener asignada una jornada ordinaria superior a la general del convenio. Si esa jornada superior deja de existir, desapareficaba su abono.
No hay condición más beneficiosa a trabajar más horas. La sentencia también niega que pueda hablarse de una condición más beneficiosa consistente en mantener una jornada superior a la convencional junto con el complemento asociado. La Sala afirma que no existe un derecho de las personas trabajadoras a seguir realizando más horas de las previstas en convenio ni una obligación empresarial de organizar el servicio de ese modo. Ese razonamiento aparece expresamente desarrollado en la resolución incorporada a las fuentes.
La vía procesal, además, ofrecía dudas
A mayor abundamiento, la Sala indica que, incluso si se entendiera que hubo modificación sustancial de condiciones de trabajo, esta no tendría carácter colectivo a efectos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia razona que la plantilla laboral del Ayuntamiento ascendía a 174 personas y los puestos de conserje afectados eran 16, por lo que no se alcanzaría el umbral del 10 % exigido para apreciar una modificación colectiva en empresas de entre 100 y 300 trabajadores. Por ello, añade que el procedimiento de conflicto colectivo no sería la vía adecuada para su impugnación.
Fallo e impacto práctico
El TSJ de Canarias desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia de instancia, sin imposición de costas de suplicación. El criterio resulta relevante para los conflictos sobre complementos ligados a la organización del tiempo de trabajo: cuando el plus está conectado a una jornada ordinaria ampliada y la empresa o administración reorganiza el servicio para volver a la jornada convencional, la supresión del complemento puede considerarse ajustada a derecho si deja de exigirse de forma efectiva esa prolongación estructural.
Causas y materias de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
