Última revisión
12/01/2026
El TSJ de Cataluña rechaza el doble pago en seguros por accidente laboral

La STSJ de Cataluña n.º 4965/2025, de 2 de octubre de 2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:5330, se ha pronunciado sobre un polémico caso de multiplicidad de pólizas de seguro suscritas por una empresa para cubrir el fallecimiento o incapacidad permanente de sus trabajadores por accidente laboral o enfermedad profesional, tal como impone el convenio colectivo agropecuario de Cataluña (código n.º 79001175011995).
El origen del litigio se sitúa en el fallecimiento, el 20 de julio de 2022, de un trabajador agrícola, Gines, contratado como peón temporero por la empresa Agrícola Espax SL. Los herederos y beneficiarios del trabajador fallecido, en aplicación del artículo 33 del mencionado convenio, reclamaron el pago de indemnizaciones derivadas del seguro obligatorio de accidente laboral.
Esta sentencia sirve de advertencia sobre la importancia de informar a las aseguradoras en caso de concurrencia de pólizas, así como de atenerse al quantum pactado en los convenios, evitando errores que puedan derivar en reclamaciones judiciales o pérdida de confianza por parte del personal asegurado.
Los hechos: dos pólizas, un solo riesgo y el límite del convenio
La empresa Agrícola Espax SL había contratado dos pólizas que cubrían idéntico riesgo —fallecimiento o incapacidad permanente por contingencia profesional— y durante el mismo período de tiempo: una con Allianz Seguros y Reaseguros S.A., con una cobertura máxima de 18.000 euros, y otra con MCS Seguros y Reaseguros S.A., con una suma cubierta de 20.000 euros. Ambas pólizas estaban en vigor en el momento del siniestro y la duplicidad no fue comunicada a las aseguradoras, cuestión nuclear en el litigio.
A través de un acuerdo extrajudicial, los herederos percibieron de Allianz la suma estipulada en la póliza, intentando posteriormente obtener de MCS una segunda indemnización, alegando que la existencia de ambas pólizas suponía una mejora contractual —hasta 40.000 euros— respecto al mínimo del convenio (20.000 euros). Esta pretensión fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Lleida como posteriormente por el TSJCAT en vía de suplicación.
Fundamentos jurídicos y pronunciamiento: la concurrencia de seguros y el límite de indemnización
En su pronunciamiento, la Sala aborda la doctrina de la concurrencia de seguros, regulada en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Dicha norma dispone que, si el tomador contrata varias pólizas para cubrir el mismo riesgo, interés y período, deberá comunicarlo a los aseguradores. Los aseguradores solamente responderán en proporción a la suma asegurada, sin poder superarse el valor del daño o del interés asegurado. El asegurado puede reclamar a cada compañía, pero solo hasta ese límite; el exceso supondría un sobreseguro prohibido legalmente.
Según la sentencia, la empresa tomó ambas pólizas no para mejorar el capital asegurado, sino para cumplir su deber convencional, cuyo compromiso nunca excedió el máximo previsto por el convenio colectivo, fijado en 20.000 euros. No se constata en los hechos ninguna voluntad empresarial de mejorar esta cuantía ni se evidencia en la redacción de las pólizas. Por tanto, aunque las pólizas eran concurrentes, la suma a percibir por los beneficiarios no puede superar el importe previsto en el convenio, ya abonado a través de Allianz.
El tribunal niega expresamente el derecho de los beneficiarios a recibir una doble indemnización o montante superior al pactado en convenio, aclarando que la existencia de varias pólizas genera —en su caso— una responsabilidad solidaria entre las aseguradoras para garantizar el capital convenido, más no multiplicar la indemnización.
Recurso y doctrina: protección del equilibrio contractual y seguridad jurídica
El TSJCAT confirma íntegramente la sentencia recurrida, desestimando la pretensión de los beneficiarios de percibir también los 20.000 euros de MCS. La Sala recuerda que la finalidad del seguro concertado ex convenio colectivo es garantizar el pago a los beneficiarios del capital establecido por el citado artículo 33, y no permitir la obtención de sumas superiores por el simple hecho de existir varias pólizas.
En cuanto a la operativa judicial, el fallo advierte sobre la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos de admisión.
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