Última revisión
18/12/2025
El TSJ de Extremadura ratifica la incapacidad permanente a un trabajador agrario forestal autónomo con obesidad mórbida y depresión

La STSJ de Extremadura n.º 576/2025, de 12 de septiembre, ECLI:ES:TSJEXT:2025:972, ha confirmado la concesión de la incapacidad permanente total para la profesión habitual a un trabajador autónomo del sector agrario forestal, de 42 años, afectado por obesidad mórbida y trastorno depresivo. De esta manera, el alto tribunal extremeño desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y respalda la resolución emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número cinco de Badajoz.
Hechos y antecedentes: diagnóstico, reclamación y denegación inicial
El trabajador, identificado como Clemente, nacido en 1983, ejercía su profesión como autónomo agrario-forestal, contando con trabajadores a su cargo. Sufre desde hace años una serie de dolencias graves: obesidad mórbida, que requirió cirugía bariátrica en 2021, trastorno ansioso-depresivo reactivo a la intervención, discopatía lumbar, hipoglucemias y episodios frecuentes de dolor abdominal y vómitos. La evaluación médica, recogida en el expediente administrativo, señaló limitaciones significativas tanto para esfuerzos físicos como para actividades que conlleven riesgo relevante para el trabajador o terceros.
A pesar de este cuadro clínico y funcional, el INSS denegó en su momento la solicitud de incapacidad permanente, argumentando que, en su condición de autónomo, el trabajador podía valerse de la contratación de empleados para las tareas más exigentes físicamente, y que por tanto no se veía impedido en el ejercicio de su profesión habitual.
Disconforme con la resolución administrativa, Clemente promovió reclamación previa en fecha 6 de junio de 2023, que fue a su vez desestimada el 23 de junio del mismo año. Consecuentemente, el trabajador interpuso demanda ante la jurisdicción social, obteniendo una sentencia favorable en febrero de 2025 en la que se estimó la existencia de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y se condenó al INSS al abono de la correspondiente pensión.
El recurso del INSS y los fundamentos del Tribunal
La representación legal del INSS dirigió recurso de suplicación contra esta sentencia, incidiendo en que –sin cuestionar las patologías médicas acreditadas– el cuadro limitativo no impedía al autónomo ejercer la dirección y organización del trabajo, apoyándose, si fuese preciso, en la contratación de terceros para tareas materiales más exigentes. Sostuvo, además, la preeminencia de la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades del propio INSS, salvo error probado.
No obstante, el TSJ de Extremadura señala que el trabajador presenta una situación reconocida de grave limitación orgánica y funcional debido a las limitaciones funcionales derivadas de su cuadro clínico. Según la sentencia, el trabajador presenta obesidad mórbida, trastorno depresivo, hipoglucemias, síndrome de dumping, déficit de vitamina B6, discopatía L4-L5 con pequeña hernia discal, meralgia parestésica izquierda, episodios frecuentes de dolor abdominal y vómitos, así como limitaciones para realizar esfuerzos físicos o mentales importantes o actividades que impliquen riesgos significativos para él o para terceros. Estas patologías y limitaciones, objetivadas médicamente, impiden al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de manera eficaz y segura, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, argumentando que las limitaciones funcionales del trabajador son graves y previsiblemente definitivas, lo que justifica la declaración de incapacidad permanente total. Además, se destaca que el recurso no cumple con los requisitos formales necesarios para prosperar, como la adecuada fundamentación jurídica y la cita de jurisprudencia aplicable, según lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Fallo y posibles recursos
En su parte dispositiva, el TSJ de Extremadura desestima íntegramente el recurso del INSS, confirma la declaración de incapacidad permanente total del trabajador en su profesión habitual y exonera al recurrente de condena en costas dada la condición de administración beneficiaria de justicia gratuita. La sentencia advierte expresamente que contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, debiendo prepararse el mismo en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación.
