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Última revisión
06/07/2026

El TSJ de Galicia delimita la jubilación parcial manufacturera

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Materias: laboral

Fecha: 06/07/2026

La STSJG 51/2026 separa la jubilación parcial manufacturera de la jubilación ordinaria y niega extender a esta el cálculo propio del régimen transitorio.

El TSJ de Galicia delimita la jubilación parcial manufacturera

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSJG n.º 51/2026, de 12 de enero de 2026, ECLI:ES:TSJGAL:2026:54, analiza si el régimen singular de la jubilación parcial en la industria manufacturera puede proyectarse después sobre la jubilación ordinaria o plena cuando esta viene precedida de una previa jubilación parcial.

La relevancia del fallo reside en que la Sala diferencia con nitidez ambos momentos prestacionales: una cosa es el acceso a la jubilación parcial de la industria manufacturera, sometida a la regulación transitoria específica, y otra distinta el ulterior reconocimiento de la jubilación ordinaria, que debe regirse por su propia normativa.

Antecedentes del caso

La jubilación parcial en la industria manufacturera se regula a través de la D.T. 4.ª, apartado 6, de la LGSS, tras su modificación por RDL 20/2018 y posteriores actualizaciones, permitiendo la aplicación de la regulación anterior a la Ley 27/2011 para jubilaciones causadas antes del 1 de enero de 2030, siempre que se cumplan ciertos requisitos (esfuerzo físico, antigüedad, contrato relevo, porcentaje de indefinidos, etc.). El acceso está limitado a tareas específicas de fabricación, transformación, montaje, mantenimiento y reparación en empresas clasificadas como industria manufacturera.

El trabajador tenía reconocida una jubilación parcial de la industria manufacturera con efectos de 1 de julio de 2019. Para calcular la base reguladora de esa prestación se tomaron en consideración las bases de cotización de los quince años anteriores al hecho causante. Posteriormente solicitó la jubilación ordinaria, reconocida con efectos de 3 de mayo de 2023, y el INSS calculó su base reguladora atendiendo a los veinticinco años anteriores, conforme al régimen general aplicable a esa prestación. El demandante sostenía que, al venir la jubilación ordinaria precedida de una parcial reconocida bajo normativa anterior a la Ley 27/2011, también la jubilación plena debía calcularse sobre quince años y no sobre veinticinco.

Qué analiza la sentencia sobre la jubilación parcial manufacturera

La resolución recuerda que la jubilación parcial en la industria manufacturera responde a un régimen especial y transitorio, previsto en la disposición transitoria cuarta.6 de la LGSS, que mantiene para determinados supuestos la regulación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Este régimen se configura como una modalidad singular, exclusiva para personas trabajadoras de la industria manufacturera que desempeñan funciones con esfuerzo físico o elevado grado de atención, y vinculada a requisitos específicos de antigüedad, porcentaje de plantilla indefinida, reducción de jornada y contrato de relevo.

Ese régimen singular, además, coexiste con otras modalidades de jubilación parcial. En el ordenamiento jurídico se distingue entre la jubilación ordinaria sin contrato de relevo; la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo; y la modalidad específica de la industria manufacturera, sometida a la regulación transitoria de la LGSS.

La diferenciación respecto de la jubilación ordinaria posterior

La clave de la sentencia está en que la Sala rechaza trasladar automáticamente ese régimen excepcional al momento posterior de acceso a la jubilación ordinaria. Según recoge la propia resolución, no existe base jurídica para extender una regulación especial prevista para la jubilación parcial manufacturera a una prestación distinta como es la jubilación ordinaria, cuyo cálculo de la base reguladora cuenta con normativa expresa en el artículo 209.1 de la LGSS. Por ello, al llegar el hecho causante de la jubilación plena, el cálculo debe hacerse con arreglo a las reglas propias de esta última prestación y no conforme al sistema que sirvió para reconocer la jubilación parcial previa.

En otras palabras, la sentencia parte de la sustantividad propia de la jubilación parcial reconocida al amparo del régimen transitorio, pero niega que esa pervivencia permita conservar, para la jubilación ordinaria posterior, un método de cálculo distinto del legalmente previsto para ella. Así, la previa jubilación parcial no transforma la naturaleza ni el régimen jurídico de la jubilación ordinaria causada después.

Fundamento normativo del criterio

Este criterio encaja con la sistemática de la jubilación parcial: la modalidad de industria manufacturera se rige por una previsión específica de la D.T. 4.ª.6 de la LGSS, mientras que la jubilación ordinaria mantiene su propio marco legal. Esa separación entre modalidades ayuda a entender por qué la Sala no aprecia laguna legal ni vulneración constitucional en la aplicación del período de cálculo correspondiente a la jubilación plena.

La sentencia se apoya en varios pronunciamientos del TSJ de Asturias y la doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS n.º 364/2022 de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2022:1670) que subrayan que la jubilación parcial y la ordinaria están sujetas a regímenes distintos y no puede aplicarse una interpretación extensiva, incluso a favor del beneficiario, en contra del texto legal. Después de distintas reformas, la posibilidad de beneficiarse de la antigua base reguladora por jubilación parcial quedó restringida y no se extiende a la jubilación plena salvo casos específicamente recogidos en la Ley —lo cual no ocurre en la industria manufacturera tras las últimas modificaciones normativas y jurisprudenciales.

Consecuencia práctica del fallo

La sentencia confirma la desestimación de la pretensión del demandante y avala que, cuando una jubilación ordinaria sucede a una jubilación parcial en la industria manufacturera, la base reguladora de la pensión ordinaria se determine con las reglas propias de esta última prestación. El criterio resulta relevante para delimitar el alcance del régimen transitorio favorable de la industria manufacturera: ese régimen sirve para el acceso a la jubilación parcial en los términos legalmente previstos, pero no se proyecta sin más sobre la posterior jubilación plena.

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