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Última revisión
03/06/2026

El TSJC descarta vulneración grave de la desconexión digital por reuniones ocasionales fuera del horario

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Materias: laboral

Fecha: 03/06/2026

El TSJ de Cataluña descarta que reuniones ocasionales fuera del horario de una trabajadora acrediten una vulneración grave de la desconexión digital.

El TSJC descarta lesión grave de desconexión digital por reuniones ocasionales fuera del horario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 273/2026, de 20 de enero, ECLI:ES:TSJCAT:2026:461, desestima el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora y confirma la sentencia de instancia que rechazó la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y la alegada vulneración de derechos fundamentales.

La relevancia de la resolución radica en que examina, entre otras cuestiones, si la convocatoria de reuniones fuera del horario reducido de una trabajadora podía integrar un incumplimiento empresarial grave vinculado al derecho a la desconexión digital y a la conciliación. El tribunal concluye que, con los hechos acreditados, no concurre una vulneración de entidad suficiente para justificar la extinción del contrato ni para apreciar acoso laboral.

Antecedentes del caso

La trabajadora, con reducción de jornada por guarda legal, sostenía que tras una reorganización interna de la empresa se había producido una degradación profesional, una pérdida de funciones y diversas actuaciones de hostigamiento. Entre los hechos invocados figuraban la convocatoria de reuniones fuera de su horario, cambios de ubicación física, la salida de una comisión de valoración de puestos y la apertura de un expediente disciplinario.

La sentencia de instancia desestimó la demanda. En suplicación, la trabajadora insistió, entre otros motivos, en la infracción del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, junto con otros preceptos sobre dignidad, integridad, conciliación y prevención de riesgos, para sostener que existió un incumplimiento grave empresarial.

Qué valora el tribunal sobre las reuniones fuera de horario

La Sala parte de los hechos probados y de las precisiones efectuadas en suplicación. En ese marco, no acepta que la existencia de reuniones fuera del horario reducido, por sí sola, evidencie una conducta empresarial de gravedad bastante. La resolución recuerda además que constaba que la trabajadora conocía las fechas de las reuniones con antelación y que, según el relato fáctico mantenido, las reuniones fuera del lunes por la tarde eran contadas.

El TSJ también rechaza revisar el hecho probado para afirmar, con el alcance pretendido por la recurrente, que se realizaban reuniones fuera de su jornada reducida de forma determinante para el litigio. A juicio de la Sala, la prueba invocada no permitía desplazar la valoración efectuada en instancia.

No hay incumplimiento grave del artículo 50 ET

Desde la perspectiva del artículo 50.1 c) del ET, la Sala concluye que no se acredita un incumplimiento empresarial grave que permita al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato. Y desde la óptica del artículo 50.1 a) del ET, tampoco aprecia una modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo al margen del artículo 41 del ET con menoscabo de la dignidad.

En cuanto a la alegada degradación profesional, el tribunal entiende que la reorganización empresarial y la nueva valoración de puestos no alteraron de forma esencial el contenido de la prestación laboral ni la retribución de la trabajadora, por lo que sitúa los cambios apreciados, en su caso, dentro del margen organizativo empresarial y de la movilidad funcional del artículo 39 del ET.

Tampoco aprecia acoso laboral

La sentencia analiza conjuntamente los distintos hechos denunciados y concluye que no alcanzan los elementos exigidos para apreciar acoso laboral. La Sala entiende que lo acreditado refleja un conflicto laboral surgido en el contexto de cambios organizativos y del proceso de valoración de puestos, pero no una conducta sistemática o objetivamente vejatoria de la intensidad necesaria.

En esa valoración incluye también la reunión de 23 de enero de 2023, la apertura del expediente disciplinario —que terminó con calificación de falta leve y sin sanción por prescripción— y las incidencias relativas a despacho y mobiliario, que no considera humillantes ni degradantes en el sentido exigido por la doctrina.

En síntesis, concluye que:

  • No se ha acreditado un control excesivo, ni una exigencia sistemática de conexión o disponibilidad fuera de jornada que pueda calificarse como acoso o como incumplimiento grave.
  • Respecto a las reuniones fuera de horario, de la prueba (registros horarios y convocatorias) resulta que solo unas pocas se situaban fuera de su jornada reducida y que las convocatorias afectaban a varias personas (dirección y representación de trabajadores), por lo que no ve una imposición singular dirigida a la demandante ni una situación de acoso.
  • El conflicto se encuadra más como tensiones derivadas de un cambio organizativo y de la discrepancia sobre su clasificación profesional que como vulneración de derechos fundamentales, incluido el de desconexión.

Consecuencia del fallo

Aunque la parte invoca formalmente el art. 20 bis del ET, el TSJ de Cataluña no aprecia que exista un incumplimiento grave del derecho a la desconexión digital ni lo utiliza como base para estimar la acción de extinción del contrato. Lo trata como uno más de los derechos alegados dentro del art. 50.1.c) del ET y, con el resto, concluye que no se ha producido ni acoso laboral ni un incumplimiento empresarial de la entidad suficiente para extinguir el contrato.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida, sin costas. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

El derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.

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