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Última revisión
07/07/2026

El TSJCV reconoce el subsidio para mayores de 52 años al excluir la prisión del cómputo

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Materias: laboral

Fecha: 07/07/2026

La STSJCV 373/2026 reconoce el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años a una persona a la que se le había denegado por no acreditar la carencia específica exigida para acceder a la jubilación contributiva. 

El TSJCV reconoce el subsidio para mayores de 52 años al excluir la prisión del cómputo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su STSJCV n.º 373/2026, de 3 de febrero, ECLI:ES:TSJCV:2026:347, revoca la resolución de instancia y reconoce el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años a una persona a la que se le había denegado por no acreditar la carencia específica exigida para acceder a la jubilación contributiva. La resolución considera que el periodo de privación de libertad, cuando no consta ofrecimiento de trabajo penitenciario, debe tratarse como tiempo neutro a efectos de aplicar la teoría del paréntesis.

La importancia de la sentencia radica en que corrige el enfoque seguido en instancia, que había exigido al demandante probar que trabajó en prisión o que mostró disponibilidad para hacerlo. Frente a ello, la Sala valenciana entiende que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no puede hacerse recaer sobre la persona reclusa esa carga probatoria cuando no consta que durante el internamiento se le ofreciera un trabajo.

Antecedentes del caso

El litigio se inicia tras la solicitud del subsidio de mayores de 52 años presentada el 3 de marzo de 2023. El SEPE la denegó por no reunir el solicitante el periodo específico de cotización de dos años dentro de los quince anteriores exigido para la pensión contributiva de jubilación. En los hechos probados consta que la persona interesada había permanecido privada de libertad en Brasil entre el 7 de octubre de 2005 y el 19 de agosto de 2022. Tras la desestimación de la reclamación previa y de la demanda en instancia, interpuso recurso de suplicación.

La doctrina aplicada: prisión como tiempo neutro

La Sala parte del artículo 274.4 de la LGSS, que exige para el subsidio de mayores de 52 años reunir, en el momento de la solicitud, todos los requisitos salvo la edad para acceder a una pensión contributiva de jubilación, así como del artículo 205.1.b de la LGSS, relativo a la carencia específica. Desde ese marco, recuerda la doctrina de la STS 940/2018, de 30 de octubre, sobre la aplicación de la teoría del paréntesis en supuestos de prisión.

Según ese criterio jurisprudencial, el internamiento penitenciario puede excluirse del periodo computable cuando ha impedido al afectado cotizar por causas ajenas a su voluntad. La sentencia subraya además que el listado de situaciones asimiladas al alta no es cerrado y que, tras la Constitución, debe integrarse la laguna legal atendiendo al artículo 25.2 de la Constitución y a la normativa penitenciaria, que reconocen el derecho del interno al trabajo y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.

No se exige probar trabajo efectivo en prisión

Uno de los puntos centrales de la resolución es que no exige al solicitante acreditar que trabajó en prisión, que realizó servicios personales o que le fue imposible acceder a un trabajo productivo. Para la Sala, la doctrina del Tribunal Supremo ya había admitido que, si no consta que la Administración penitenciaria ofreciera trabajo, el periodo de reclusión puede neutralizarse para retrotraer el examen de la carencia específica al periodo anterior al ingreso en prisión.

De este modo, el tribunal concluye que el tiempo de privación de libertad entre 2005 y 2022 debe aislarse a efectos del cómputo. Así, al no discutirse la carencia genérica y proyectarse la carencia específica sobre los quince años anteriores al ingreso en prisión, el solicitante sí reunía los dos años de cotización necesarios para causar una futura pensión contributiva de jubilación y, con ello, el requisito de acceso al subsidio.

Fallo y efecto práctico

Con base en esa interpretación, el TSJ estima el recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 13 de Valencia, estima la demanda y reconoce el derecho al subsidio para mayores de 52 años solicitado el 3 de marzo de 2023, condenando al SEPE a su abono en la cuantía correspondiente. La sentencia indica además que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

La resolución refuerza una lectura garantista de la teoría del paréntesis en materia de subsidio de mayores de 52 años: la estancia en prisión no puede perjudicar por sí sola el acceso a la protección asistencial cuando ha impedido cotizar y no consta ofrecimiento de trabajo penitenciario. El criterio resulta especialmente relevante en litigios sobre carencia específica, al evitar que la falta de cotización durante el internamiento rompa artificialmente la conexión con la futura jubilación que exige el subsidio.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

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