Última revisión
28/10/2025
El TSJ de Madrid aplica doctrina del Tribunal Supremo sobre el rechazo a la indemnización adicional en caso de despido improcedente

La STSJ del Madrid n.º 757/2025, de 11 de septiembre de 2025, ECLI:ES:TSJM:2025:10644, aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la denegación de indemnización adicional por despido improcedente, reafirmando que no es posible que el órgano judicial fije una indemnización por despido improcedente en un importe superior al establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En el caso analizado, la trabajadora solicitaba una indemnización adicional de 4.222,68 euros, equivalente a tres meses de salario, argumentando que la indemnización tasada era insuficiente para compensar los daños sufridos. Sin embargo, el TSJ Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid, que había declarado el despido como improcedente y fijado la indemnización conforme a los parámetros legales del apdo. 1 del artículo 56 del ET, sin reconocer la indemnización adicional solicitada.
El TSJ Madrid fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente en las STS n.º 1350/2024, de 19 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6112 y STS n.º 736/2025, de 16 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3387, que establece que la indemnización por despido improcedente debe ser la tasada por la ley y que no es posible otorgar una indemnización adicional en estos casos, salvo en supuestos específicos como despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, el TSJ Madrid destacó que el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada no tienen aplicación directa en España para modificar el sistema de indemnización tasada establecido en el ET, ya que su efectividad depende de un desarrollo normativo interno que no se ha producido.
En conclusión, el TSJ Madrid sigue la doctrina del TS, reafirmando que la indemnización por despido improcedente debe ajustarse a los parámetros legales establecidos en el artículo 56.1 ET, sin posibilidad de otorgar indemnizaciones adicionales, salvo en casos excepcionales previstos por la normativa vigente.
