Última revisión
31/08/2026
El TSJN concede teletrabajo íntegro por cuidado de una madre con Alzheimer ante falta de negociación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido a una ingeniera de software el derecho a teletrabajar durante la totalidad de su jornada laboral para cuidar a su madre, diagnosticada de Alzheimer y con un grado de discapacidad del 65%.
El tribunal ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y ha revocado la sentencia dictada en primera instancia. La Sala concluye que la empresa denegó la adaptación de jornada solicitada sin abrir previamente el proceso real de negociación que exige de forma preceptiva el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ( ET).
Antecedentes y negativa empresarial
La trabajadora presta servicios en la compañía como ingeniera de software desde el año 2006. En mayo de 2025, solicitó desarrollar a distancia el 100% de su jornada para atender a su madre enferma. La empresa rechazó inicialmente la pretensión basándose en que la empleada y su progenitora no convivían en el mismo domicilio, argumento en el que fundamentó su negativa.
Hasta ese momento, tanto la recurrente como el resto de la plantilla habían prestado servicios íntegramente a distancia desde el estallido de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, en ese mismo mes de mayo de 2025, la mercantil implantó un régimen mixto que obligaba a acudir presencialmente al centro de trabajo al menos dos días a la semana, justificado —según la firma— en un requerimiento formal de su principal cliente, el Gobierno de Navarra.
Tras la negativa de la empresa, la empleada presentó una demanda en la que reclamó tanto el reconocimiento del teletrabajo a tiempo completo como el pago de una indemnización por daños morales derivada de una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
Procedimiento en primera instancia
El Juzgado de lo Social n.º 1 del Tribunal de Instancia de Pamplona desestimó íntegramente la demanda en primera instancia. El juzgador consideró que la entidad empleadora había acreditado razones organizativas suficientes para mantener la presencialidad parcial y tuvo en cuenta que la trabajadora ya disfrutaba de tres días semanales de teletrabajo, además de flexibilidad horaria.
Disconforme con dicho fallo, la demandante recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJN. En su escrito, sostuvo que la compañía no había respetado el procedimiento de negociación preceptivo del artículo 34.8 del ET y recordó que la convivencia en el mismo domicilio no constituye un requisito legal indispensable para solicitar la adaptación de la jornada.
Incumplimiento del deber de negociación
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores contempla el trabajo a distancia como una medida válida para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Aunque el precepto no reconoce un derecho automático ni incondicionado al teletrabajo, sí impone a la empleadora la obligación de tramitar la petición mediante un proceso de negociación de buena fe —con una duración máxima de 15 días— y a responder aceptando la propuesta, planteando una alternativa o denegándola de manera motivada. (Proceso negocial para la adaptación de jornada como medida de conciliación).
En el análisis del caso, el TSJN concluye que la compañía omitió por completo este trámite esencial, privando a la trabajadora de un intercambio efectivo de propuestas y contrapropuestas antes de formalizar la negativa.
A este respecto, los magistrados razonan:
«Así pues, no constando en el caso que nos ocupa que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite del artículo 34.8 del ET, que exige abrir una negociación (de una duración máxima de 15 días) en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa, considera la Sala que la sentencia sí ha vulnerado el artículo 34.8 del ET en cuanto a considerar cumplido el trámite formal».
Al haberse acreditado la ausencia de esta negociación previa exigida por la ley, el TSJN estima la petición de la empleada y le reconoce el derecho a prestar servicios mediante teletrabajo durante el 100% de su jornada.
Desestimación de la indemnización y recurso de casación
Por el contrario, la Sala ha rechazado las pretensiones indemnizatorias de la demandante. Aunque el fallo concede el teletrabajo íntegro por razones de conciliación, los magistrados desestiman la indemnización solicitada por daños morales al no apreciar la vulneración de derechos fundamentales invocada. (Proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el Orden Social).
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial.
La adaptación y distribución de jornada como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

