El TSXG avala el despido ... «gordito»

Última revisión
16/01/2025

El TSXG avala el despido de un empleado por vejar a un compañero de trabajo llamándole «gordito»

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Materias: laboral

Fecha: 16/01/2025

Un camarero fue despedido en A Coruña por insultar a un compañero por su apariencia. El TSXG avaló la decisión, destacando la gravedad de las descalificaciones relativas al aspecto físico.

El TSXG avala el despido de un empleado por vejar a un compañero de trabajo llamándole «gordito»

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado el despido de un camarero que insultó a un compañero por su apariencia física.

El tribunal consideró que el comportamiento del ex-empleado, D. Alejandro, quien utilizó insultos despectivos contra su compañero D. Amadeo como «Gordo de mierda», «Gordito», «No vales para otra cosa» o «Lárgate de aquí», no solo fue inaceptable, sino que también infringió gravemente las normativas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de hostelería de la provincia. Esta decisión se alinea con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la rescisión del contrato por conductas gravemente perjudiciales para las relaciones laborales.

Los hechos que llevaron a esta decisión ocurrieron el 10 de junio de 2023 en un establecimiento hostelero de A Coruña. Durante una jornada laboral, Alejandro se vio envuelto en una discusión con Amadeo, un cocinero del establecimiento, tras solicitarle que realizara una tarea que este se negó a cumplir. La disputa escaló rápidamente, convirtiéndose en un intercambio de insultos que culminó en una pelea física.

Frente a este comportamiento, la dirección del hotel tomó la decisión de despedir a Alejandro. En su carta de despido, se argumentó que sus acciones habían generado un entorno laboral hostil, poniendo en riesgo la dignidad y el bienestar de los compañeros. Cabe destacar que la empresa ya había observado y registrado irregularidades disciplinarias en el historial de Alejandro, incluyendo conflictos con otros compañeros, lo que justificó la severidad de la sanción impuesta.

La STSJ de Galicia, rec. 3519/2024, de 22 de octubre, ECLI:ES:TSJGAL:2024:7252, enfatiza que cualquier comportamiento que concierna a la dignidad de un trabajador, ya sea por su apariencia, raza u otra condición personal, es fundamentalmente inaceptable y puede resultar en acciones disciplinarias severas, incluido el despido.

El tribunal también abordó la defensa del ex-empleado, que argumentó que no existía proporcionalidad en la sanción frente a la respuesta que recibió por parte de Amadeo. Sin embargo, el TSXG determinó que la conducta de Alejandro era la que había desencadenado el conflicto, y su rechazo a aceptar responsabilidad por sus actos no era excusa suficiente para el resarcimiento en las sanciones impuestas.

Régimen jurídico del despido disciplinario.

Regulación del despido disciplinario por ofensas verbales o físicas.

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