Última revisión
17/06/2016
El viernes 17 de junio de 2016, constituye la fecha de la entrada en vigor de manera completa de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El pasado 21 de julio de 2015, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuya entrada en vigor, a excepción de determinadas modificaciones, se fijaba para el 17 de junio de 2016.
No obstante, se establecía la excepción a lo previsto en los capítulos I, III y IV, secciones 1.ª a 4.ª, del título I, en relación con la realización de trabajos de auditoría de cuentas y la emisión de los informes correspondientes, será de aplicación a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, así como a los de otros estados financieros o documentos contables correspondientes a dicho ejercicio económico.
Por lo tanto, a partir de dicha fecha, queda derogada la anterior norma sobre auditoría de cuentas, el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Desde la publicación el 21 de julio de 2015 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, ya se encontraban en vigor determinados aspectos de la misma. Éstos eran los siguientes:
- Introducción de una serie de medidas fiscales entorno al Impuesto sobre Sociedades, concretamente en la Disposición Final quinta. Señala que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se establecen modificaciones en las Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el inmovilizado intangible.
La redacción del artículo 12, apartado 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, pasará a ser la siguiente:
“2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”
A su vez, el apartado 3 del artículo 13, quedará derogado.
Por último, se modifica la Disposición Transitoria trigésima quinta, relativa al “Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015”, de la siguiente manera:
"El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”
- Requisitos exigidos a las sociedades de auditoría (Art. 11 Ley 22/2015, de 20 de julio). En vigor desde el 22 de julio de 2015.
- El artículo 69.5, en lo referente a la habilitación contenida en relación con la tramitación abreviada del procedimiento sancionador. En vigor desde el 22 de julio de 2015.
- La disposición adicional cuarta, en relación con la colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En vigor desde el 22 de julio de 2015.
- Los artículos 21.1, primer párrafo, en relación con el periodo de vigencia de las incompatibilidades, y 39.1, en relación al periodo de cómputo de incompatibilidades a que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril. En vigor desde el 1 de enero de 2016
- El artículo 58, relativo al Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En vigor desde el 1 de enero de 2016
- Los artículos 87 y 88, en relación con las tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En vigor desde el 1 de enero de 2016
- Los apartados uno a tres, siete a once y catorce a diecinueve de la disposición final cuarta, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En vigor desde el 1 de enero de 2016
- La disposición final duodécima, referida al no incremento de gasto. En vigor desde el 1 de enero de 2016.
- Lo previsto en la disposición adicional décima (información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas), en la disposición final cuarta (modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) apartados cuatro a seis, doce y trece, en la disposición final primera (modificación del Código de Comercio), y en la disposición final decimotercera (Régimen jurídico de la reserva por Fondo de Comercio) será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016.
