Entran en vigor las refor...n procesal

Última revisión
20/03/2024

Entran en vigor las reformas operadas por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en materia de digitalización de la justicia y agilización procesal

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Fecha: 20/03/2024

El 20 de marzo de 2024 entran en vigor las reformas legislativas operadas por el RD-ley 6/2020, de 19 de diciembre, orientadas a la mejora de la eficiencia digital de la Administración de Justicia y a la agilización de los procesos judiciales.

Entran en vigor las reformas legislativas operadas por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre


El 20 de marzo de 2024 se produce la entrada en vigor de las reformas normativas operadas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, cuya promulgación obedece a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan constituye la estrategia asumida por España para la canalización de los fondos europeos destinados a la reparación de los daños provocados por la crisis del COVID-19 y contempla reformas legislativas, medidas e inversiones orientadas a garantizar la futura sostenibilidad en diversos ámbitos.

La optimización de la eficiencia de la Administración de Justicia es uno de los objetivos del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce modificaciones legislativas relacionadas con la digitalización de la Justicia (libro I del RD-ley 6/2023) y con la agilización de los procesos judiciales.

Toda vez que, tras la pandemia, se ha hecho evidente la necesidad de dotar a las interacciones de los ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia de una mayor accesibilidad y a los procedimientos judiciales de mayor celeridad, en pro del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre modifica las siguientes leyes procesales:

I.- LEC (modificación operada a través del  art. 103 del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre):

Se destaca la introducción de modificaciones orientadas a garantizar la accesibilidad de personas mayores (arts. 7bis y 183 LEC); se promueve la acumulación de procedimientos (arts. 73.1.2.º, 77 y 85.2); se determina la preferencia de la presencia telemática en los actos procesales (art. 129 bis) previendo la comunicación por videoconferencia (137 bis) en determinados casos; se implanta novedades en relación con el auxilio judicial (art. 169) y con el exhorto (art. 171); se regula la celebración por medios electrónicos de determinados actos procesales (arts. 152, 155, 160, 162 y 164); se introducen modificaciones en la presentación de documentos (arts. 264, 268 bis, 270, 276 y 279), en la práctica de la prueba (arts. 311, 312, 313, 320, 331, 337, 342, 346, 358, 359, 364, 374, 383, 445 y 446), y en la determinación de costas procesales en las vías de apelación y casación (art. 398).

Asimismo cabe señalar los importantes cambios operados en relación con los requisitos de sometimiento de los pleitos a procedimiento ordinario (art. 249) y verbal (250), pasando a fijarse la cuantía máxima del juicio verbal en 15.000 euros, en lugar del anterior límite de 6.000 euros y, dentro de cada uno de los anteriores procedimientos, implanta, entre otras novedades, cambios relacionados con los escritos de demanda y contestación (arts. 399, 405.1, 437 y 438); en el juicio verbal se regula la comparecencia por medios electrónicos o videoconferencia en la audiencia previa y el juicio oral (arts. 414 y 432) y se elimina la referencia al plazo de 20 días para dictar sentencia posterior a la práctica de diligencias finales.

Se incorpora el nuevo procedimiento testigo, de tramitación preferente, a fin de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad (438 bis) y se introducen cambios en relación con los recursos de apelación (arts. 455, 458, 461, 463, 464, 465, 465 y 466), casación (art. 450) y revisión (art.457), destacando, en caso del recurso de apelación, que ahora habrá de presentarse ante el órgano competente para conocer del mismo y ya no ante el que dictó la resolución recurrida; en relación con el recurso de queja se eliminan las referencias al recurso de apelación y extraordinario por infracción procesal (494 y 495).

Además, el RD-ley también introduce cambios en el procedimiento de ejecución y en procedimientos especiales de familia, 

II.- LECrim (reformada mediante el art. 101 del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre):

Se establece la preferencia de la presencia telemática en los actos procesales (nuevo art. 258 bis) y  se introducen adaptaciones orientadas a garantizar la comunicación, comprensión e interacción con el entorno de las personas con discapacidad (art. 109). Asimismo, se implantan procedimientos electrónicos para facilitar las remisiones a diversos registros, como el Registro Central de Penados y otros registros relevantes para la protección de víctimas de violencia (art. 252). La modificación define contenido de las denuncias y distingue entre la firma presencial  y la firma telemática mediante firma electrónica (arts. 265 y 266)

Por otra parte, se prevé el envío de requisitorias al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, asegurando la interoperabilidad entre ambas plataformas (art. 512); se establece la incorporación a la causa el comprobante del envío y de la remisión (art. 514); se regula la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único en caso de desconocerse el paradero de los interesados en ejercer la acción penal en relación con el sobreseimiento (art. 643) y se regula la documentación electrónica de las sesiones del juicio oral y de otras actuaciones orales (art. 743).

III.- LJCA (modificada en virtud del art. 102 del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre)

Las principales novedades incluyen la implementación de herramientas electrónicas para la tramitación y resolución de casos, lo que se refleja en la obligación de usar medios electrónicos para la presentación de escritos y recepción de notificaciones, así como para la remisión del expediente administrativo.  Entre los numerosos cambios operados, se destacan modificaciones como la nueva regulación de la demanda por falta de jurisdicción y el emplazamiento en casos de incompetencia (arts. 5.3 y 7.3), la posibilidad de conferir representación electrónicamente (art. 23), y la introducción de la comunicación directa para el cumplimiento de sentencias firmes (art. 104).

Además, se simplifica el procedimiento con la eliminación de la obligación de devolver el expediente administrativo (art. 59.4, 74.3, 76.2) y se promueve la eficiencia con la documentación electrónica de las sesiones del juicio oral. Se introduce la posibilidad de resolver controversias por medios electrónicos (art. 77.4) y se ajusta el régimen de costas (art. 139), diferenciando entre primera instancia y recursos, con límites en la cantidad a pagar por la parte condenada en costas.

La nueva disposición adicional 13.ª establece que todas las referencias al expediente administrativo en la LJCA se entenderán referidas al soporte electrónico, consolidando así la transición hacia la digitalización de la justicia administrativa.

IV.- LJS (art. 104 del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre)

Los cambios en el orden social guardan continuidad con la modificación realizada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección del proceso. Ahora se actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo actualmente realizado en los juzgados, se optimizan recursos y se incide en los logros alcanzados utilizando instrumentos como el procedimiento testigo o la extensión de efectos. 

V.- Finalmente, se modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, destacando la incorporación de disposiciones relacionadas con la digitalización de la justicia a sus artículos 14, 70.2 y 134.2.

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