Última revisión
El TSJ de Castilla y León ha señalado que el que se haya declarado a una empresa en concurso de acreedores no conduce necesariamente a la responsabilidad automática del FOGASA
El artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores -en cuanto al abono de cantidades por el Concepto y características principales de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), como responsable legal subsidiario, en los casos en que exista concurso de acreedores-, establece la obligación del juez en los procedimientos concursales de citar, de oficio o a instancia de parte, al Fondo de Garantía Salarial, el cual abonará las Cantidades garantizadas por el FOGASAque resulten reconocidas a favor de los trabajadores teniendo en cuenta las tres reglas que en el mismo se expresan, entre la que se encuentra la exigencia de que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo de Garantía Salarial.
Pero, si el trabajador, a través del
La STSJ Castilla y León 22/05/2013 (R. 507/2013), ante una reclamación por infracción del art. 33.3, Estatuto de los Trabajadores, sobre abono de cantidades por el Fondo de Garantía Salarial, como responsable legal subsidiario, en los casos en que exista concurso de acreedores; ha establecido que el haber declarado a una empresa en concurso de acreedores no conduce necesariamente a la responsabilidad automática del Concepto y características principales de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sino que éste habrá de determinar, previa la tramitación del expediente, si concurren los requisitos precisos para el nacimiento de la obligación de abonar los salarios de tramitación y la indemnización correspondiente a un despido declarado improcedente.
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