Galicia: Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral
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Última revisión
24/01/2020

Galicia: Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: laboral

Fecha: 24/01/2020

Igualdad de género II
Igualdad de género II

La Xunta de Galicia cuenta con la Estrategia Gallega de RSE 2019-2021 siendo uno de sus Retos estratégicos el de contar con «Empresas con Valores», mediante la promoción y el impulso de los valores de la responsabilidad social empresarial (RSE) como herramienta de competitividad, productividad y generación de empleo de calidad, siendo una de las acciones para lograr este Reto la de favorecer un empleo de calidad que contribuya a unas mejores condiciones laborales, a una mayor capacitación y a la generación de un entorno que fomente la creación de oportunidades de inserción e igualdad.

Teniendo como marco de actuación esta Estrategia la Consellería de Economía, Empleo e Industria fomenta la RSE, la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando la elaboración e implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2019, se establecen las bases reguladoras y convocatoria, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con personas trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE, la igualdad laboral, así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la concesión de estas ayudas se destinan 2.000.000?, de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad:640.000 ?.

Línea II. Conciliación: 1.200.000 ?.

  • Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: 200.000 ?.
  • Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: 800.000 ?.
  • Sublínea 3. Inversiones: 200.000 ?.

Línea III. Certificaciones RSE: 160.000 ?.

Atendiendo a la reciente convocatoria, podrán ser subvencionables acciones como:
 
- Elaboración e implantación de planes de igualdad
 
Podrán ser objeto de subvención bien, de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Esta diagnosis será elaborada según lo establecido en el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, es decir, que contendrá por lo menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación; b) Clasificación profesional; c) Formación; d) Promoción profesional; e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; g) Infrarrepresentación femenina; h) Retribuciones; i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración de la diagnosis se realizará en el seno de la Comisión negociadora del plan de igualdad.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa, y que como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

c) Los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado conforme a lo establecido en el artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

d) La contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Cuantías de las ayudas

a) Hasta el 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 ? en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 5.000 ? en los demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 ? en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 ? en los demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 ? en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 ? en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 ? por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

Plan de Igualdad en la empresa.

Ley 11/2018, de 28 de diciembre (BOE 29 de diciembre de 2018): Entre las Información sobre cuestiones sociales y relativas al...">

- Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Podrán ser beneficiarias, las empresas (que además de cumplir con los requisitos del art. 5), no pertenezcan a los sectores de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable la aquellas empresas que ya lo habían obtenido en otras convocatorias.

- Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Podrán ser beneficiarias, las empresas (que además de cumplir con los requisitos del art. 5), establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Entre las que podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años. En el caso de personas trabajadoras autónomas deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.

Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hubieran obtenido en otras convocatorias.

- Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Podrán ser beneficiarias las empresas (que además de cumplir con los requisitos del art. 5), pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación en su centro de trabajo: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares idóneos para el reposo de las trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

2. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

- Certificaciones de RSE 

Será el pago del 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 ? por empresa.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (24 de enero de 2020).

  •  EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR357C, TR357D y TR357B).
  • Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR357C, TR357D y TR357B).

 

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