Gestha avisa: es recomend...ar sustos»

Última revisión
02/09/2020

Gestha avisa: es recomendable solicitar una mayor retención en caso de ERTE para «evitar sustos»

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Materias: fiscal

Fecha: 02/09/2020

Agencia tributaria
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En un comunicado emitido mediante su página web, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), manifiestan abiertamente que «La declaración del próximo año supondrá más de un disgusto para los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo».

Gestha recuerda que las personas trabajadoras acogidas a un ERTE COVID-19 tendrán este 2020 dos pagadores: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y, por tanto, la obligación del contribuyente de declarar el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicasbaja desde los 22.000 euros a los 14.000, lo que unido a la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, traslada  la carga tributaria a la declaración de la renta de 2021.

Es recomendable que los afectados por un ERTE pidan al SEPE, que retenga el IRPF o a la empresa que haga ajustes en la retención.

El presidente del sindicato GesthaCarlos Cruzado, ha explicado que esta situación «si no se prevé, puede resultar sorpresivo para quien presente la declaración el año que viene», por lo que «para evitar sustos en la declaración del próximo año», es recomendable pedir al SEPE que retenga el IRPF o solicitar a la propia empresa que haga un ajuste y aplique una mayor retención. «El pago es el mismo, solo que si se retiene mes a mes quizás luego no es tan gravoso como el tener que pagarlo aparte».

Fuente: Comunicado Gestha

Prestaciones por desempleo y retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La prestación por desempleo está considerada como una renta sujeta a tributación y se le aplica la retención correspondiente del IRPF, según las características circunstancias personales y familiares de cada persona. Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRP, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.

Es importe recalcar que el porcentaje aplicado, se determina en función de las prestaciones que está previsto que el desempleado vaya a percibir durante el año fiscal, en tanto no se renuncie por escrito o se solicite la aplicación de un nuevo tipo superior.

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