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Última revisión
14/05/2026

El TSJ de Madrid confirma la improcedencia del despido disciplinario por no llevar uniforme completo

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Materias: laboral

Fecha: 14/05/2026

El TSJ de Madrid confirma la improcedencia del despido al no acreditarse reiteración ni perjuicio efectivo, siendo la conducta una falta grave y no muy grave.

Improcedencia del despido por incumplir la uniformidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM n.º 292/2026, de 26 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2026:4172) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un repartidor de Burger King sancionado por no llevar la uniformidad de seguridad completa durante su jornada laboral. En una sentencia dictada por la Sección 3 de la Sala de lo Social, el tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y ratifica íntegramente la resolución de instancia, al concluir que la conducta imputada al trabajador constituía una falta grave, pero no muy grave, al no haberse acreditado reiteración ni perjuicio efectivo para la empresa o para terceros.

Según la resolución, el trabajador prestaba servicios como repartidor desde 2017 y fue despedido el 6 de septiembre de 2024 por la supuesta comisión de tres faltas muy graves previstas en el convenio colectivo del sector de hostelería. El origen del despido se sitúa en lo ocurrido el 25 de agosto de 2024, cuando el empleado fue fotografiado tras realizar un reparto sin llevar la chaqueta ni el pantalón de seguridad exigidos por la empresa.

La imagen fue tomada por una responsable de control del servicio a domicilio en el momento en que el repartidor regresaba al centro de trabajo. En ese centro, de acuerdo con los hechos recogidos en la sentencia, existían carteles visibles que recordaban la obligación de utilizar la uniformidad completa, incluidos los elementos de protección individual. Pese a ello, durante el procedimiento no quedó probado que el trabajador hubiera incurrido en incumplimientos reiterados de esa obligación ni que su actuación hubiera ocasionado daños o perjuicios concretos.

El Juzgado de lo Social que conoció del asunto en primera instancia estimó la demanda del trabajador y declaró improcedente el despido. Como consecuencia, condenó a la empresa a optar entre la readmisión del empleado en las mismas condiciones previas a la extinción del contrato o el abono de una indemnización de 6.018,60 euros, además de los salarios de tramitación en caso de readmisión.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid comparte ese análisis y confirma el pronunciamiento. El tribunal sostiene que los hechos encajan en una infracción grave por inobservancia de la uniformidad exigida y por incumplimiento de órdenes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, pero no alcanzan la entidad necesaria para ser calificados como falta muy grave. La sentencia considera determinante que no exista constancia de una conducta repetida ni de un perjuicio efectivo o manifiesto, elementos que el convenio colectivo exige para agravar la infracción.

La empresa defendía en su recurso que la actuación del repartidor debía subsumirse en varios preceptos del convenio colectivo que contemplan faltas muy graves. Sin embargo, la Sala rechaza esa interpretación y subraya que el propio convenio distingue de forma clara entre faltas graves y muy graves, reservando estas últimas para supuestos de especial entidad. A juicio del tribunal, extender esa calificación a este caso supondría desbordar la tipificación prevista convencionalmente.

En la misma línea, la resolución descarta que los hechos puedan considerarse un abuso de confianza. El tribunal entiende que acudir a esa figura implicaría una aplicación forzada de la normativa disciplinaria, ya que la conducta enjuiciada se encuentra expresamente tipificada en el convenio como una infracción relacionada con la uniformidad. Por ello, concluye que no procede reconducirla a categorías sancionadoras de mayor gravedad.

La sentencia también alude a la denominada teoría gradualista, descrita como un principio consolidado en la jurisprudencia laboral que exige adaptar la sanción a la gravedad real de la conducta cometida. Desde esa perspectiva, la Sala recuerda que el despido disciplinario constituye la medida más severa del orden laboral y que solo resulta ajustado a derecho cuando existe una proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción impuesta.

Aplicando ese criterio, el TSJ de Madrid concluye que la respuesta empresarial fue desproporcionada. Aunque admite que el incumplimiento de las normas de seguridad podía haber entrañado consecuencias potencialmente graves, por ejemplo en caso de accidente, precisa que el convenio colectivo exige para apreciar una falta muy grave la concurrencia de reiteración o de un perjuicio efectivo, circunstancias que no se dieron en este supuesto. En ese contexto, la conducta del trabajador, según la resolución, podría haber sido sancionada con medidas menos gravosas, como una suspensión de empleo y sueldo.

Con esta decisión, el tribunal madrileño mantiene íntegramente el fallo dictado en primera instancia y deja sin efecto la pretensión de la empresa de validar la extinción disciplinaria del contrato. La resolución, no obstante, no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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