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Última revisión
07/10/2025

Indemnización de más de un millón de euros por la falta de medidas de prevención de riesgos psicosociales

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Materias: laboral

Fecha: 07/10/2025

Un JS-Tarragona otorga una indemnización de 1.140.965 euros a la familia de un trabajador que se suicidó como consecuencia directa de las condiciones laborales y la falta de medidas preventivas por parte de las empresa.

Indemnización de más de un millón de euros por la falta de medidas de prevención de riesgos psicosociales

La SJS de Tarragona n.º 537/2024, 30 de diciembre de 2024, ECLI:ECLI:ES:JSO:2024:3410, establece que el suicidio del trabajador, ocurrido en el lugar de trabajo, tiene un nexo causal directo con el entorno laboral y las condiciones de trabajo que padecía, incluyendo un elevado nivel de estrés, angustia y presión laboral, agravados por procesos judiciales en los que estaba implicado como administrador de una de las empresas demandadas. La resolución judicial otorga 1.140.965,28 € en concepto de indemnización y subraya la responsabilidad empresarial en la gestión de los riesgos laborales asociados al estrés, la presión y la salud mental de los empleados.

El caso: un trabajador sometido a extremo estrés laboral

El empleado, identificado como Casimiro, ostentaba cargos de alta responsabilidad en las mercantiles CROMOGENIA UNITS SA y ALCOVER QUÍMICA SL, empresas vinculadas entre sí, desempeñando funciones de gestor/director de fábrica y administrador único. Además, mantenía contratos laborales con ambas compañías, situación que derivó en un contexto de pluriempleo. El 10 de mayo de 2020, el trabajador fue hallado sin vida en un almacén de la planta de ALCOVER QUÍMICA SL tras haberse suicidado.

Los hechos probados señalan que Casimiro sufría un elevado nivel de estrés, angustia vital y presión laboral agravados por varios procesos judiciales en los que estaba implicado como administrador de la empresa. Según el informe pericial realizado por expertos en psiquiatría y psicología forense, el motivo del deceso fue originado por motivos laborales y profesionales, conectados directamente con factores críticos estresógenos ligados a sus responsabilidades.

Una investigación exhaustiva y pruebas concluyentes

Durante el procedimiento, la familia del trabajador reclamó la plena responsabilidad de las empresas y de la aseguradora QBE EUROPE SAINV (sucursal en España). La demanda se fundamentó en la ausencia de medidas preventivas en materia psicosocial, tal y como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) intervino aportando sendos informes en los que se dejaba constancia de un «clima laboral que generaba tal tensión y angustia» en el trabajador, suficientemente grave como para considerarlo causal del fatal desenlace. Asimismo, quedó acreditado que la situación de estrés del fallecido era conocida tanto por sus compañeros como por los directivos de las empresas, quienes no adoptaron ninguna medida preventiva eficaz para evitar o mitigar el riesgo de daño psicológico.

A lo largo del proceso, la defensa de las empresas alegó que no existía un vínculo directo entre la infracción en prevención de riesgos laborales (PRL) y el accidente de trabajo, así como la ausencia de un acta sancionadora de la ITSS. Sin embargo, estas argumentaciones fueron desestimadas, ya que la jurisprudencia aplicable —con especial referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007— reconoce el suicidio como accidente laboral cuando existe una motivación laboral causal suficientemente acreditada.

La condena: cuantía y fundamento legal

La sentencia reconoce el derecho de la familia del trabajador a una indemnización global de 1.140.965,28 euros, calculada conforme al baremo de la Ley 35/2015 de responsabilidad civil por accidentes de tráfico, de uso orientativo para accidentes laborales cuando está acreditada la responsabilidad empresarial. El importe deberá ser abonado solidariamente por CROMOGENIA UNITS SA, ALCOVER QUÍMICA SL y la aseguradora QBE EUROPE SAINV, en los siguientes conceptos:

  • Para la viuda y sus dos hijas menores de edad: 403.900,28 euros, 301.090,40 euros y 320.087 euros, respectivamente, desglosados en perjuicio personal básico y patrimonial.
  • Para la madre y el padre del fallecido: 42.141 euros cada uno.
  • Para el hermano y la hermana del trabajador: 15.803 euros cada uno.

La Juzgadora fundamenta su decisión en el apdo. 2 del artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que traslada a la parte empresarial la carga de probar que se adoptaron todas las medidas necesarias para prevenir el riesgo, algo que en este caso no pudo acreditarse. Los informes periciales y documentales confirmaron la inexistencia tanto de evaluación de riesgos psicosociales como de protocolos para controlar o detectar la angustia y el estrés laboral del trabajador.

Responsabilidad empresarial y prevención de riesgos psicosociales

La sentencia hace especial hincapié en los deberes legales a los que están sujetos los empleadores: la protección de la salud física y mental de los trabajadores es una obligación legal derivada tanto de la LPRL como de la normativa europea (Directiva marco 89/391/CEE). La falta de evaluación de riesgos psicosociales —estrés, violencia, acoso, sobrecarga de trabajo— y de establecimiento de medidas de vigilancia de la salud constituyen un incumplimiento grave, especialmente cuando existen señales objetivas de sufrimiento.

De igual modo, la resolución destaca que la intervención de los trabajadores y sus representantes en la evaluación y gestión de estos riesgos resulta esencial para garantizar la eficacia de las medidas preventivas.

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