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Instrucciones para realizar la cotización adicional de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima de cotización
Desde el 01/01/2025 se aplicará la denominada «cuota de solidaridad», un nuevo tipo de cotización sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización.
El Boletín de Noticias Red (BNR) n.º 07/2024, de 12 de septiembre de 2024 contiene las instrucciones para aplicar la cotización adicional de solidaridad.
Regulación
El artículo 19.bis de la LGSS, sobre cotización adicional de solidaridad, con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece lo siguiente:
«El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes».
Por su parte, la D.T. 42.ª de la LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
.. | Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
Por otra parte, el
Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
«1. La cotización adicional de solidaridad con relación a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará, asimismo, en los términos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social .2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
3. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.
Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas».
Instrucciones para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad
Para aplicar la cotización adicional de solidaridad, se seguirán las siguientes instrucciones:
1. Se deberá indicar en el fichero de bases, en tres nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª
LGSS , de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización de no existir dicha base máxima:
- Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima)
- Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
- Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima)
La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto Económico el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda. El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Estos importes no figurarán en la Relación Nominal de Trabajadores.
2. Estos conceptos económicos deberán consignarse siempre en el primer tramo, independientemente de las condiciones de este. En el caso de que estos conceptos económicos figuren en más de un tramo o en otro tramo distinto al primero, se dará error y el trabajador quedará sin conciliar.
3. Sobre estos conceptos económicos se aplicará siempre el tipo de cotización a cargo de la empresa y del trabajador, independientemente que en el primer tramo, donde deben consignarse los mismos, el trabajador se encuentre en alguna situación en la que solo exista cotización a cargo de la empresa (situaciones especiales de pago directo o situaciones de alta sin percibo de retribución).
4. Estos conceptos económicos se admitirán en todos los tipos de liquidación.
Para retribuciones percibidas con efectos retroactivos (liquidaciones complementarias L03, L90, V03, V90 o Cxx), si el trabajador ya hubiese alcanzado la base máxima en liquidaciones anteriores, únicamente deberán incluir los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad. En caso de que el trabajador no haya alcanzado la base máxima, las liquidaciones complementarias contendrán los Conceptos Económicos correspondientes a las bases de cotización de contingencias comunes y/o accidentes de trabajo y los Conceptos Económicos correspondientes a la cotización adicional por solidaridad, en su caso.
Ejemplo
Trabajador que en el mes de enero de 2025 percibe unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4720,50). Exceso de base máxima: 7.500 – 4720,50 = 2779,50
En la liquidación L00 se deberá presentar:
- Concepto 500: 4720,50
- Concepto 601: 4720,50
- Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador).
- Concepto 498 (“Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 – 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador).
- Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima”): 419,25. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)
Con posterioridad, se produce un incremento de salarios motivado por la publicación del convenio colectivo. El trabajador percibe por el período de 01/2025 1.000 euros.
En la liquidación L03 se deberá presentar:
- Concepto 499 (“Exceso tercer tramo. Retribuciones superiores al 50% base”): 1.000. Sobre este importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador).
Comunicación y control
Del mismo modo, como tratamos en nuestro tema: «Cuota de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima de cotización», las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones y el importe de las mismas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, serán las encargadas de vigilar y comprobar el correcto pago de la cuota de solidaridad.