Última revisión
21/09/2026
Para la AN la diferencia entre modelos de coche vinculada a la categoría profesional no es discriminatoria

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la SAN n.º 140/2026, de 27 de julio, ECLI:ES:AN:2026:3403, desestima una demanda de conflicto colectivo sobre la asignación de vehículos diferentes al personal del área comercial.
La resolución aclara que facilitar modelos o versiones de vehículos distintos según la categoría profesional no constituye por sí solo una discriminación. Para apreciar una vulneración de la igualdad debe identificarse un factor discriminatorio prohibido o acreditarse un término de comparación válido y un principio jurídico que imponga el mismo trato.
Vehículos con prestaciones diferentes
La empresa había asignado una versión de vehículo a los responsables comerciales y otra al personal comercial. La primera incorporaba el sistema de llamada de emergencia «eCall», reglaje lumbar y neumáticos «All Season», mientras que la segunda carecía de algunos de estos elementos.
La representación de las personas trabajadoras solicitó que esas prestaciones también se incorporasen a los vehículos de los comerciales. Alegó que estos realizaban más kilómetros y vinculó su petición con el convenio colectivo, el principio de igualdad y la normativa de prevención de riesgos laborales.
El convenio solo exige entregar un vehículo
La Audiencia Nacional interpreta que el artículo 60 del convenio colectivo de empresa aplicable obliga a dotar de un vehículo de trabajo al personal comercial, pero no exige que todas las categorías reciban el mismo modelo o una versión con idénticas prestaciones.
Como la empresa había facilitado un vehículo a todo el personal incluido en la previsión convencional, la Sala descarta el incumplimiento del convenio. La obligación de entregar el medio de trabajo no comporta, sin una previsión adicional, la uniformidad absoluta de sus características.
Diferencia de trato y discriminación no son equivalentes
La sentencia distingue entre el principio general de igualdad y la prohibición de discriminación. Para apreciar discriminación es necesario que la diferencia se vincule con alguno de los factores protegidos, circunstancia que no fue identificada en el procedimiento.
Respecto de la igualdad de trato, la Sala considera que no se justificó que el personal comercial y los responsables utilizados como referencia se encontraran en situaciones comparables. Tampoco existía una norma legal o convencional que impusiera la entrega de vehículos idénticos a ambos colectivos.
La doctrina aplicada admite que, dentro de los límites legales y convencionales, la autonomía de la voluntad y las facultades organizativas empresariales pueden establecer condiciones diferenciadas. Esta idea coincide con otros criterios que aceptan diferencias entre grupos profesionales cuando no responden a una causa discriminatoria ilícita. debe concretar las medidas exigibles
La Sala también rechaza que los artículos 14, 15 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impongan directamente la instalación del sistema «eCall», el reglaje lumbar o los neumáticos «All Season».
Aunque estos elementos pueden mejorar la seguridad, su obligatoriedad preventiva requería que estuvieran contemplados en la evaluación de riesgos o respaldados por una actuación técnica específica. La evaluación aportada no establecía su incorporación obligatoria y tampoco se presentó una prueba pericial que acreditase esa necesidad.
Fallo e impacto práctico
La Audiencia Nacional desestima la demanda y absuelve a la empresa de la obligación de equiparar los vehículos, sin perjuicio del recurso de casación que cabe contra la resolución.
La diferencia entre modelos de coche vinculada a la categoría profesional no es automáticamente discriminatoria. Para impugnarla será necesario acreditar un factor protegido, un término válido de comparación o una obligación concreta derivada del convenio, de la ley o de la evaluación de riesgos.
Poder del empresario y prohibición de discriminación en el empleo

