La C. Valenciana aprueba ...D o el ISD

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04/06/2025

La C. Valenciana aprueba múltiples medidas fiscales que afectan a tasas e impuestos como el IRPF, el ITPyAJD o el ISD

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Materias: fiscal

Fecha: 04/06/2025

La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV de 31/05/2025, incluye múltiples medidas de carácter fiscal, que afectan a tasas e impuestos, tanto propios como cedidos.

La C. Valenciana aprueba múltiples medidas fiscales que afectan a tasas e impuestos como el IRPF, el ITPyAJD o el ISD


En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31/05/2025 se publicaba la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En su título I, esta norma recoge una serie de medidas tributarias y fiscales.

En general, la norma entró en vigor el 1 de junio de 2025, pero entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los siguientes preceptos: los artículos 24, 25 y 26 y el contenido de la letra b de la disposición derogatoria única, relativa al Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico Financiero y Tributario del canon de saneamiento.

Novedades en materia de tasas

Por lo que a las tasas se refiere, las modificaciones afectan a diversos preceptos de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre. De entre todas ellas, cabría destacar las siguientes:

  • Se revisan las principales tasas aplicadas por los laboratorios dependientes, modificándose tanto al alza como a la baja determinadas cuantías a consecuencia de la optimización y mejora de las técnicas empleadas o al aumento de costes de los medios de análisis, reactivos y medios de cultivo. Asimismo, se añaden nuevos servicios que no se encontraban recogidos en la ley para mantener la oferta pública actualizada.
  • Con respecto a las tasas en materia de sanidad, se revisan las cuantías de algunas partidas para actualizar su importe y que abarque los costes asumidos por la prestación del servicio. También se añaden nuevos conceptos por servicios que todavía no estaban incluidos.
  • En relación con el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), que incluye 15 de los 16 grupos de vegetales regulados en el anexo I del Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, se estima necesario que los operadores del grupo 16 «Madera y productos de la transformación primaria de la madera» queden sometidos a las mismas condiciones que el resto de los operadores incluidos en el ROPVEG.

Novedades referidas a impuestos propios y cedidos

En materia de tributos cedidos, se introducen diversas novedades en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Básicamente:

  • IRPF. Se mejoran los beneficios fiscales destinados a reforzar la promoción de las políticas de apoyo a la natalidad, la adopción y el acogimiento familiar; duplicando, como mínimo, los actuales importes, cuya cuantía se eleva conforme mayores sean las cargas familiares de los contribuyentes. Esas mejoras también se trasladan a la deducción por acogimiento, cuyos beneficiarios se aumentan para incluir a todas las modalidades de acogimiento comprendidas en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, incluyendo la delegación de guarda con fines de adopción. Igualmente, dada la necesidad de promover mejores condiciones de vida de las familias acogedoras, se incorporan como beneficiarias de otras deducciones del tramo autonómico del IRPF que estaban limitadas a otras modalidades de familia, como la deducción por nacimiento o adopción de una persona con discapacidad, las destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de tres años, la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar y la relacionada con las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. 

También se acometen mejoras técnicas en otros incentivos de dicho impuesto: se adapta la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo y se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios relacionados con la adquisición de monturas de lentes graduadas.

  • ITPyAJD. Se introduce un nuevo tipo reducido del 4 % para las adquisiciones de parcelas con vocación agraria efectuadas por los titulares de una explotación agrícola registrada que no cumplan los requisitos para ser considerados una persona agricultora profesional. Por otro lado, se crea una bonificación en la modalidad AJD a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a la ejecución de proyectos de interés autonómico. También se rebaja del 10 al 9 % el tipo aplicable en la modalidad de TPO en las adquisiciones de inmuebles y del 1,5 al 1,4 % el tipo de AJD aplicable en defecto de previsión específica, en ambos casos con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive. 
  • IP. Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se establece que la base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la C. Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 1.000.000 euros.
  • ISD. Se incorpora la posibilidad de que, a efectos de la reducción por transmisión lucrativa inter vivos del apartado 1.º del artículo 10 bis y la bonificación del artículo 12 bis, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la LIP la acreditación pueda realizarse aportando contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, debiéndose efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión. Asimismo, con efectos desde el 1 de junio de 2026, se introduce una bonificación del 25 % para las adquisiciones efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante o donante pertenecientes al grupo III de parentesco; que pasará a ser del 50 % con efectos desde el 1 de junio de 2027.
  • Otros impuestos:
    • A fin de adaptar la terminología  relacionada con las personas con discapacidad a fórmulas y términos más respetuosos con su condición y dignidad personal, se modifican determinados preceptos relacionados con beneficios fiscales destinados a ellas. 
    • Se trasladan al ámbito tributario, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, los criterios de caracterización de los municipios en riesgo de despoblamiento contenidos en la Ley 5/2023, de 13 de abril.

Por otra parte:

  • Se modifica la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, cuyos capítulos V y VI regulan los regímenes económico-financiero y sancionador del canon de saneamiento. Dada la reciente modificación en la regulación de la figura del sustituto del contribuyente realizada mediante la Ley 7/2023, de 26 de diciembrese acomete una profunda revisión de dicha norma. Con ello, se dota al canon de saneamiento de una regulación legal completa, necesaria en lo formal para dar el suficiente rango normativo a los diferentes elementos del tributo que así lo requieren y mejorada en cuanto a su sistemática y adecuación a los principios generales e instituciones básicas reguladoras del derecho tributario. La nueva regulación sustituye a la del reglamento del impuesto, regulado mediante Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, que se deroga casi en su totalidad, estableciéndose las disposiciones necesarias para una adecuada transición entre la normativa anterior y la actual, con pleno respeto a los derechos adquiridos por las entidades participantes en la gestión del impuesto. Entre otras cuestiones, por ejemplo, con la modificación se incorpora un glosario con las definiciones de los términos utilizados en la norma (sustituyendo de la terminología los consumos por usos industriales por la más genérica denominación de usos no domésticos), se crea un nuevo supuesto de exención para los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto, se crean supuestos específicos de responsabilidad solidaria para el pago del tributo tanto en los casos de suministros de red como en los de captaciones propias, se especifican las obligaciones materiales y formales de las entidades suministradoras en cuanto sustitutos del contribuyente, se sistematizan más adecuadamente los procedimientos de determinación de la cuota, se mejora la regulación de los procedimientos y sistemas de cálculo del coeficiente corrector, se incorpora a la norma la gestión de las fugas del agua y se crea una nueva bonificación del 75 % para los diseminados o urbanizaciones que dispongan de una estación de depuración propia en funcionamiento no financiada con cargo al canon de saneamiento.
  • Se modifican diversos artículos de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias. En este ámbito, por ejemplo, la norma se adapta al cambio normativo que para el sector de embarcaciones de recreo supuso el Real decreto 186/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, cuyo artículo 9.a) regula la exigencia de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo, diciendo que los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. En ese sentido, se adapta la Ley de tarifas portuarias, en concreto el artículo 32 «Base Imponible», del capítulo V «Tarifa G- 5: Embarcaciones deportivas y de recreo», pues de lo contrario las embarcaciones de uso comercial estarían en clara desventaja económica sobre las embarcaciones de uso particular, ya que la base de cálculo de la tarifa es superior para las primeras, al tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos. Asimismo, se incrementan las cuantías previstas, cuya última actualización era del año 2014.
  • Se modifica la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, para suprimir el artículo 154, que regulaba el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027 inclusive.


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