Última revisión
17/04/2026
La DGT aclara cómo deducir la amortización de un vehículo eléctrico usado

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1791-25), de 9 de octubre de 2025, analiza la amortización fiscalmente deducible de un vehículo eléctrico afecto a una actividad económica cuando se adquiere usado. El criterio parte de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y de los artículos 10, 11 y 12 de la misma norma, junto con los artículos 3 y 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Por qué es relevante. La consulta precisa que la libertad de amortización prevista para determinados vehículos eléctricos en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025 solo alcanza a inversiones en vehículos nuevos. Por tanto, la compra de un vehículo eléctrico usado por una empresa no permite aplicar ese incentivo, aunque sí puede generar una amortización fiscalmente deducible por la vía ordinaria prevista para elementos usados.
Supuesto planteado
La entidad consultante desarrolla una actividad económica vinculada al vehículo eléctrico y se plantea adquirir un vehículo de empresa no nuevo, al suponer una menor inversión. La cuestión formulada a la DGT se centra en determinar cuál sería la amortización fiscalmente deducible en ese caso.
La libertad de amortización queda reservada a vehículos nuevos
La DGT recuerda que la disposición adicional decimoctava de la LIS permite amortizar libremente las inversiones en determinados vehículos nuevos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
Sin embargo, subraya que el incentivo exige que se trate de elementos nuevos, entendiendo por tales aquellos que sean utilizados o puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, incluso aunque se hayan adquirido a otra sociedad, siempre que esta no los hubiera utilizado. En consecuencia, un vehículo eléctrico usado no puede acogerse a la libertad de amortización por no reunir la condición de nuevo.
Qué amortización sí puede aplicarse al vehículo usado
Descartada la libertad de amortización, la consulta señala que el vehículo usado podrá acogerse a la amortización aplicable a los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos usados, de acuerdo con la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
En particular, la DGT remite al artículo 4.3 del RIS, que regula el cálculo de la amortización de elementos adquiridos usados, es decir, los que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez. Si la entidad utiliza el método de amortización según la tabla del artículo 12 de la LIS, la amortización podrá determinarse conforme a los criterios reglamentarios previstos para bienes usados:
- Sobre el precio de adquisición, podrá calcularse hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
- Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este podrá tomarse como base para aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
- Si no se conoce ese precio originario, el contribuyente podrá determinarlo pericialmente y, una vez fijado, aplicar el criterio anterior.
Especialidad si existe grupo mercantil
La resolución añade una precisión relevante para operaciones intragrupo. Si el elemento usado se adquiere a una entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, la amortización deberá calcularse de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 4.3 del RIS, excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.
En ese caso, con carácter general se atenderá al precio de adquisición o coste de producción originario, salvo que el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo supuesto la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.
Requisitos generales para la deducibilidad fiscal
La DGT recuerda además que, en el Impuesto sobre Sociedades, todo gasto contable será fiscalmente deducible si cumple las condiciones legalmente exigidas de inscripción contable, imputación conforme al devengo y justificación documental, y siempre que no concurra alguna causa específica de no deducibilidad prevista en la normativa del impuesto.
Impacto práctico
El criterio vinculante deja claro que la ventaja fiscal reforzada prevista para determinados vehículos eléctricos no se extiende a los vehículos usados, aunque estén afectos a la actividad económica. En estos casos, la empresa deberá acudir al régimen ordinario de amortización de bienes usados y revisar, en su caso, si la operación se realiza o no dentro de un grupo mercantil, ya que ello condiciona la base y el límite de la amortización deducible.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, amplía hasta 2026 la libertad de amortización en determinado vehículo y nuevas infraestructuras de recarga, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley.
